Junio 28, 2016

Transporte de Carga - Documentación y Controles

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El Decreto 183/016 de 20 de junio de 2016 reglamentó el artículo 385 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015 que establece:

"Artículo 385. El transportista de carga es responsable de las infracciones al régimen de transporte de cargas en territorio nacional.

El dador o tomador de dichas cargas será solidariamente responsable de la sanción, siempre que la infracción tenga vinculación por hecho propio o por omisión de los controles que le correspondan, o por falencia o carencia de la documentación obligatoria que sobre la carga establezca la ley o su reglamentación."

En el referido Decreto se establecen las definiciones de los actores involucrados y se detalla la documentación obligatoria a presentar según sea transporte nacional e internacional.

Además, se dispone que la Guía Electrónica de Carga reglamentada por el Decreto 366/013 de 12/11/13, será la guía requerida por el artículo 271 de la Ley 17.296 de 21/02/01, con la que deberá contar todo transporte de carga terrestre que se realice en el país.

Archivos asociados a este informe
Decreto 183/016 de 20 de junio de 2016
| (Documento - 112,5 KB)
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