Marzo 12, 2012

MGAP - Fondo de Financiamiento de la actividad lechera

 

MGAP   

FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA  

Mediante Decreto de 7 de marzo de 2012 se fijó, a partir del 1º de marzo de 2012, en $ 0,089 (ochenta y nueve milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL)   La Ley 18.100 de 23/02/07 creó el referido Fondo, que se financia por una prestación pecuniaria que grava:  

  • la primera enajenación a cualquier título del litro de leche fluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de leche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero.
  • las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades
  • las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores
  • la afectación al uso propio para manufactura
  • la enajenación de leche fluida de su propia producción de los contribuyentes del IRIC o del IRAE

Se exceptúan los casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen los productores artesanales (art. 7º Ley 18.100 de 23/02/007).  

Además, se derogaron los coeficientes técnicos para las prestaciones pecuniarias a las importaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, dispuestos por el artículo 2º del Decreto 348/011 de 27 de setiembre de 2011.  

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