Agosto 16, 2018

Ley de Promoción y Defensa de la Competencia


De acuerdo a la exposición de motivos, el Proyecto de Ley tiene por objeto perfeccionar disposiciones de la Ley 18.159 de 20 de julio de 2007 de Promoción y Defensa de la Competencia con la finalidad de "fortalecer la protección y el fomento del bienestar de los actuales y futuros consumidores y usuarios".

Conductas prohibidas

La enumeración de las prácticas prohibidas se hace a título enunciativo y no taxativo ante la imposibilidad de prever de antemano todas las prácticas o conductas en que puedan incurrir las empresas.

Además, no se requiere establecer expresamente que la conducta sea abusiva o injustificada para que se configure una práctica anticompetitiva.

Concentraciones económicas

Todo acto de concentración económica deberá ser notificado a la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia para su examen previamente a la fecha de perfeccionamiento del acto o de la toma de control, cuando la facturación bruta anual en el territorio uruguayo del conjunto de participantes en la operación, en cualquiera de los últimos tres ejercicios contables, sea igual o superior a UI 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de unidades indexadas)

Se interpretan como posibles actos de concentración económica los siguientes: fusión de sociedades, adquisición de acciones, de cuotas o de participaciones sociales, adquisición de establecimientos comerciales, industriales o civiles, adquisición total o parcial de ectivos empresariales, y toda otra clase de negocios jurídicos que importen la transferencia del control de la totalidad o parte de unidades económicas o empresas.

Archivos asociados a este informe
Exposición de motivos y Proyecto de Ley
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