Diciembre 11, 2018

Lavado de Activos - Inscripción en la SENACLAFT


Registro ante la SENACLAFT

Los sujetos obligados a informar por el artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, deberán registrarse ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT), dentro del plazo máximo de 90 días a contar de la entrada en vigencia del Decreto 379/018 de 12 de noviembre de 2018. (Publicado en el D.O. el 20/11/18)

¿Quiénes deben inscribirse?

En el caso de los Contadores y otras personas físicas o jurídicas, deben inscribirse quienes participen en alguna de las actividades descriptas en los literales A) a J) del artículo 41 del Decreto reglamentario 379/018 de 20 de noviembre de 2018.

Se trata de un trámite en línea, gratuito, a través del cual los sujetos obligados del sector no Financiero, enumerados en el Artículo 13 de la Ley N° 19.574, se registran ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Los sujetos obligados deben proporcionar sus datos identificatorios y los de su actividad que se solicitan en el formulario de registro.

Al finalizar la inscripción, el sujeto obligado recibirá en su correo electrónico una constancia que acredita que cumplió con la obligación de registrarse.

VER INFORME

Trámite de inscripción en línea

Instructivo

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