Febrero 25, 2016

Inclusión Financiera: Prestaciones de alimentación

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De acuerdo a las disposiciones de la Ley de Inclusión Financiera, a partir del 1º de marzo próximo las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, cuyo pago efectivo lo asuma el empleador, deberán pagarse mediante instrumentos de dinero electrónico destinado exclusivamente a suministrar dicha prestación de alimentación.

Ley 19.210 DE 29 de abril de 2014

Artículo 19 (Prestaciones de alimentación).- Las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, que no sean suministradas en especie, solo se podrán pagar mediante instrumento de dinero electrónico destinado exclusivamente a suministrar dicha prestación de alimentación. La reglamentación establecerá la fecha a partir de la cual regirá la presente disposición.

Decreto 263/015 de 28 de setiembre de 2015

Artículo 18 (Prestaciones de alimentación).- Las prestaciones de alimentación previstas en el artículo 167 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, cuyo pago efectivo lo asuma el empleador, deberán pagarse a partir del 1° de marzo de 2016 mediante instrumentos de dinero electrónico destinados exclusivamente a suministrar dichas prestaciones. Dichos instrumentos permitirán realizar consultas de saldo gratuitas ilimitadas y no tendrán costo de apertura, adquisición, mantenimiento, cierre ni utilización para pagos en los comercios en el territorio nacional, así como tampoco exigencia de saldos mínimos. Adicionalmente, no podrán tener costo los medios físicos que sean necesarios para utilizar la prestación de alimentación prevista en el presente artículo, así como un mínimo de dos reposiciones.

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