Julio 12, 2019

Establecimientos abiertos al público con televisor en el local

El Consejo de Derechos de Autor (CDA), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), mediante la Resolución del 3 de junio 2019 reconoció el derecho de EGEDA (Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales) a cobrar una licencia a los establecimientos abiertos al público si tienen un televisor en el local, dirimiendo una controversia iniciada ante el MEC en el año 2016 entre diversas entidades empresariales (Cambadu, Centro de Hoteles de Punta del Este y Andebu) y los productores audiovisuales representados por EGEDA 

De acuerdo a la información que proporciona EGEDA, el pago de licencias abarca a restaurantes, bares, gimnasios, hoteles, clínicas, residencias, ónmibus, operadores de cable y todo establecimiento abierto al público donde haya aparatos de televisión instalados.

Ver Licencias                         Manual de Tarifas

 

IRAE - Referente al costo de adquisicón de la licencia

El numeral 28 del artículo 42 (Otros gastos admitidos) del Decreto 150/007 determina expresamente que se admite la deducción íntegra del costo de adquisición de derechos ante EGEDA a los efectos del IRAE.


Numeral 28 del artículo 42 (Otros gastos admitidos) del Decreto 150/007:

"El costo de adquisición de derechos radiales y televisivos, y de imagen a instituciones deportivas y a las federaciones o asociaciones deportivas que las agrupan, siempre que éstas y aquéllas gocen de personería jurídica. Quedan incluidas en la presente excepción las siguientes instituciones: Mutual Uruguaya de Futbolistas Profesionales, Comisión Administradora de Fields Oficiales (CAFO), Asociación General de Autores del Uruguay (AGADU), Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales Uruguay (EGEDA URUGUAY) y Directores Asociados de Espectáculos Carnavalescos Populares del Uruguay (DAECPU)."

 
EGEDA URUGUAY (Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales)

Por Resolución de la Presidencia de la República de fecha 12 de noviembre de 2007 se autorizó a EGEDA Uruguay a funcionar como entidad de gestión colectiva para la protección, defensa, gestión y representación de los intereses y derechos de los productores audiovisuales en el Uruguay atento a la favorable opinión preceptiva del Consejo de Derechos de Autor y a lo dispuesto por el art. 58 de la Ley 9739 de 17 de diciembre de 1937, en la redacción dada por el art. 20 de la Ley 17.616 de 10 de enero de 2003 y por los arts. 12 y 13 del Decreto 154/04 de 3 de Mayo de 2004.

EGEDA Uruguay, de acuerdo con sus Estatutos, gestiona, entre otros, los siguientes derechos:

A) La retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de cualesquiera obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores por radiodifusión u otro medio de comunicación inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los sonidos, las imágenes, sea o no mediante suscripción o pago; la puesta a disposición en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra transmitida o retransmitida por radio o televisión; incluyendo a título enunciativo la retransmisión íntegra, inalterada y simultánea de obras y grabaciones audiovisuales emitidas o transmitidas por terceros emisores o transmisores, con posterior distribución a receptores individuales o colectivos, bien mediante señal difundida de forma inalámbrica o bien cuando dicha señal es transmitida por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, incluidas la redes telefónicas o de comunicaciones, abiertas o cerradas, y ya sea por procedimientos analógicos, digitales o por cualquier otro procedimiento.

B) La puesta a disposición de la obra en lugar accesible al público.

Comunicación Pública

Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

Son actos de comunicación pública, entre otros los realizados en lugares accesibles al público como ser a modo de ejemplo salas de espera, transportes públicos, la comunicación pública en bares, hoteles , etcétera).

Obligados

Se encuentran obligados a obtener licencia de EGEDA URUGUAY, quienes realicen los siguientes actos de retransmisión:

  • Retransmisiones de producciones audiovisuales contenidas en las diferentes señales emitidas por vía terrestre o por satélite a través de las televisiones locales que emiten, a su vez, por ondas.
  • Retransmisiones a través de las redes de cable que distribuyen la señal y su contenido a los hogares, lugares abiertos al público, etcétera.
  • Retransmisiones de producciones audiovisuales contenidas en las diferentes señales emitidas por vía terrestre o por satélite a las habitaciones de los hoteles, hospitales, etc.

 

Comentarios

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