Octubre 08, 2015

Alojamientos Turísticos - Reglamentación

ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS


En aplicación de la Ley 19.253 de 28/08/14 de Regulación de la Actividad Turística, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto 267/15 de 05/10/2015 reglamentando la actividad turística de los alojamientos turísticos.

Definición

Son alojamientos turísticos los establecimientos en que se presta por persona física o jurídica en forma habitual, servicio a turistas.

La reglamentación resulta aplicable, entre otros, a los alojamientos que brinden, en alguna de las siguientes formas de prestación: hotel, apart hotel, hostería, posada, establecimientos rurales de alojamiento, hostel, albergue u hostal, camping, bed and breakfast.

Si las empresas de alojamiento turístico, desarrollan además otra actividad turística con regulación específica, deberán también cumplir con los requisitos y condiciones que la misma establezca.

Obligaciones de los alojamientos turísticos

Dentro de las obligaciones de los alojamientos turísticos se destacan:

- Inscripción - previo al inicio de actividades - en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.

- Exhibir en forma visible en sus locales, páginas web y toda otra forma de comercialización que se utilice, el número de inscripción en el Registro, así como los instrumentos entregados por el Ministerio para su difusión. El mencionado número y la razón social deberán insertarse en toda documentación, papelería y publicidad que efectúe la arrendadora.

- Llevar un "Libro de Quejas" certificado por el Registro de Prestadores el cual estará dentro del local en lugar visible.

- Exhibir en forma clara y visible los precios al contado, en los lugares de acceso a la vista del público, tanto en el interior como en el exterior del establecimiento, incluyendo los impuestos y adicionales correspondientes, así como los medios de pago aceptados y la cotización de las monedas extranjeras con las que trabaje.

- Contratar servicios turísticos locales con prestadores en situación regular.

Inscripción

La inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos tendrá una vigencia de cinco años, debiendo el prestador, previo a su vencimiento, proceder a su reinscripción, suspendiéndose, en caso contrario, los derechos que emergen de la inscripción, hasta tanto regularice su situación registral.

Las empresas que soliciten la inscripción o reinscripción ante el Ministerio de Turismo y acrediten poseer en trámite la habilitación del Gobierno Departamental y/o habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, podrán ser inscriptas en calidad de provisorias por un plazo de dieciocho meses, siempre que estas entidades no manifiesten por escrito su disconformidad.

Vigencia

Las empresas alcanzadas por el Decreto 267/15 de 05/10/2015 y acualmente inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, tendrán un plazo de 120 días para adecuarse, en lo que corresponda, a las preinscripciones del mencionado Decreto.

Vencido dicho plazo el Ministerio de Turismo podrá suspender los derechos que confiere la inscripción. 

Archivos asociados a este informe
Informe - Versión PDF
| (Documento - 98,1 KB)
Decreto de 05/10/2015 - Reglamentación alojamientos turísticos
| (Documento - 684,0 KB)
Comentarios

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