Abril 23, 2020

Trabajadores de la salud - Inclusión de COVID-19 como enfermedad profesional

Mediante Decreto 131/2020 de 17/03/20, se reglamentó la Ley 19.873 de 03/04/20. Dicha normativa incluyó al coronavirus COVID-19 como enfermedad profesional para el personal médico y no médico de la salud, durante el período que abarque la emergencia sanitaria nacional.

La medida incluye al personal de la salud que participa directa o indirectamente en el proceso asistencial (trabajadores médicos y no médicos), que desempeñen tareas en las instituciones privadas de asistencia médica y estén expuestos al contagio de dicha enfermedad. 

A esos efectos, el personal de limpieza y otros servicios conexos se considerará personal de la salud aún cuando tenga relación de dependencia con otra empresa. 

Cobertura del Banco de Seguros del Estado

El Banco de Seguros del Estado (BSE) asumirá el pago de la renta temporaria, durante el período de la enfermedad y con el límite máximo de cuarenta y cinco días. 

La base de cálculo de la referida renta tendrá un tope de diez salarios mínimos nacionales mensuales.  

La asistencia médica, en todos los casos, estará a cargo del prestador integral de salud del que sea afiliado el trabajador afectado. 

Al momento de efectuar la denuncia de enfermedad profesional, deberán adjuntarse los comprobantes de laboratorio de los casos positivos que demuestren el nexo causal. Y previo al pago de las referidas prestaciones por parte del BSE, se solicitará constancia de la realización de la prueba molecular de laboratorio con resultado positivo para COVID-19.

Registro de trabajadores y pacientes

A efectos de cumplir con esta cobertura, se crea en la órbita del Ministerio de Salud Pública (MSP) un Registro de personal de la salud que participe directa o indirectamente en el proceso asistencial y esté expuesto al riesgo de contagio por la enfermedad COVID-19. El Registro deberá mantener la siguiente información:

  1. Datos personales de todos los trabajadores que en el ámbito de la salud, médicos y no médicos, participen del proceso asistencial estando expuestos al contagio de la enfermedad COVID-19.
  2. Datos personales del personal de limpieza y otros servicios conexos, aún cuando tenga relación de dependencia con otra empresa que suministra el servicio prestado, siempre que estén expuestos al contagio directo o indirecto de la enfermedad COVID-19. 
  3. La lista de pacientes asistidos por cada institución de salud que puedan contagiar la enfermedad COVID-19.
  4. Toda otra información que las autoridades de salud pública entiendan conveniente registrar de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.873 de 3 de abril de 2020.

Las instituciones privadas de asistencia médica deberán enviar en forma diaria al MSP los listados actualizados referidos anteriormente. 

Cobertura para profesionales independientes de la salud

Considerando que la cobertura detallada anteriormente dispuesta por la Ley 19.873 de 03/04/20 abarca únicamente al personal médico y no médico contratado en carácter de trabajadores dependientes, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales (CJPPU) mediante Resolución del 2/04/20, dispuso admitir las solicitudes de subsidio por incapacidad temporal que formulen los profesionales de la salud en la modalidad de ejercicio libre profesional, que estando en el desempeño de tareas en las instituciones privadas de asistencia médica móvil de emergencia y habiendo atendido pacientes con riesgo o diagnosticados de la enfermedad COVID-19, hayan contraído dicha enfermedad. 

Dicho extremo se debe encontrar acreditado mediante certificación médica referida a un período igual o menor a treinta días. 

Archivos asociados a este informe
Ley 19.873 de 03/04/20
| (Documento - 673,4 KB)
Decreto 131/2020 de 17/04/20
| (Documento - 942,5 KB)
Decreto 130/2020 de 17/04/20
| (Documento - 917,8 KB)
Comentarios

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