Septiembre 10, 2019

Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo - Bonificación BSE

Bonificación por cumplimiento

El Banco de Seguros del Estado (BSE) comunicó que bonificará en un 3%, el premio mensual de las pólizas de Accidentes del Trabajo a aquellas empresas que cumplan efectivamente con el Decreto 127/14 de 13/05/14 antes de los plazos fijados por el Poder Ejecutivo, que establecen su obligatoriedad. Esta bonificación dejará de aplicarse a partir del mes de noviembre del 2020, fecha a partir de la cual el decreto establece que todas las empresas deben constituir obligatoriamente los servicios de seguridad y salud.

Plazo de presentación de la Declaración Jurada

A efectos de acceder a la bonificación, las empresas deberán presentar una declaración jurada de cumplimiento del Decreto 127/14 de 13/05/14, indicando asimismo datos de los especialistas contratados.

Se podrá presentar la Declaración Jurada entre el 16 de setiembre y el 30 de noviembre de 2019. Las empresas que no ingresen la documentación en ese período, no podrán acogerse a este beneficio.

Aplicación de la bonificación

Una vez presentada la Declaración Jurada, el BSE tendrá un plazo de 10 días hábiles para determinar e informar a la empresa si concede la bonificación. En caso de autorizarse, la bonificación aplicará desde la factura que vence el mes siguiente al de la autorización.

Antecedente

La Ley 15.965 de 28 de junio de 1988 ratificó el Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo. Dicho Convenio dispone que los países que lo ratifiquen deberán reglamentar la implementación de los servicios de salud en la empresa. Al respecto, el Decreto 127/014 de 13/05/14 estableció la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

Plazos obligatorios

Respecto a los plazos obligatorios de implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, el Decreto 126/019 de 6/05/19 estableció lo siguiente:

  • Para aquellas empresas con más de 300 (trescientos) trabajadores será obligatorio contar con un Servicio de Salud y Prevención en el Trabajo en un plazo de 180 días a contar desde el pasado 13 de mayo de 2019 (fecha de vigencia del Decreto 126/019 de 5/05/19). 
  • Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores, serán progresivamente incorporadas conforme al listado de ramas y sector de actividad que deberá proponer el Consejo Nacionalde Seguridad y Salud en el Trabajo al Poder Ejecutivo.

  • En un plazo de 18 (dieciocho) meses a partir de la vigencia del Decreto de 6 de mayo de 2019, todas las empresas e instituciones con más de 5 (cinco) trabajadores, cualquiera sea la naturalezade su actividad, deberán contar con Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
    Dicho plazo se cumple en el mes de noviembre de 2020.

Características de los Servicios de Prevención y Salud

Los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser multidisciplinarios. Su función es identificar y evaluar los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo y asesorar sobre la planificación y organización del trabajo según las necesidades de cada empresa, entre otros, según lo estipulado en el Art. 4º del Decreto 127/014 de 13/05/14.

  • Las empresas con más de 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico que detente cualquiera de los siguientes títulos habilitantes: a) Técnico Prevencionista, b) Tecnólogo en Salud Ocupacional, c) Tecnólogo Prevencionista, d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional, e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.

    El Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deberá estar integrado a la gestión de la empresa, con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones que la normativa le asigna en forma permanente y podrá ser externo.
  • Las empresas que tengan entre 50 (cincuenta) y 300 (trescientos) trabajadores deberán contar con un servicio que podrá ser externo, con la integración anteriormente referida, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.

  • Las empresas que tengan entre 5 (cinco) y 50 (cincuenta) trabajadores deberán contar con un servicio externo con la misma integración, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.
Archivos asociados a este informe
Decreto 127/014 de 13/05/14 (texto actualizado)
| (Documento - 116,6 KB)
Decreto 126/019 de 6/05/19
| (Documento - 82,7 KB)
Comentarios

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