Octubre 19, 2018

Promoción del Trabajo para personas con discapacidad - Proyecto

 

A los efectos del Proyecto de Ley, se considera con discapacidad a toda persona que padezca o presente una alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. (artículo 2º de la Ley 18.651 de 19/02/10)

Inserción laboral

Los empleadores de la actividad privada que cuenten con 25 (veinticinco) o más trabajadores permanentes, en todo nuevo ingreso de personal que se produzca a partir de la vigencia de la ley, deberán emplear a personas con discapacidad (artículo 2° de la Ley Nº 18.651, de 19 de febrero de 2010), que reúnan condiciones y la idoneidad para el cargo, en los siguientes porcentajes aplicados sobre la totalidad de sus trabajadores permanentes:

1) Durante el primer año de vigencia de la ley:

  • empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 3 % (tres por ciento); 
  • empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 2 % (dos por ciento); 
  • empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (ciento cincuenta): 1 % (uno por ciento);

2) Durante el segundo año de vigencia de la ley:

  • empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 4 % (cuatro por ciento); 
  • empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 3 % (tres por ciento); 
  • empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (ciento cincuenta): 2 % (dos por ciento); 
  • empleadores con menos de 50 (cincuenta) trabajadores y más de 25 (veinticinco): 1,5 % (uno y medio por ciento);

3) Durante el tercer año de vigencia de la ley:

  • empleadores con 500 (quinientos) o más trabajadores: 4 % (cuatro por ciento); 
  • empleadores con 150 (ciento cincuenta) o más trabajadores y menos de 500 (quinientos): 3,5 % (tres y medio por ciento); 
  • empleadores con 50 (cincuenta) o más trabajadores y menos de 150 (ciento cincuenta): 3 % (tres por ciento); 
  • empleadores con menos de 50 (cincuenta) trabajadores y más de 25 (veinticinco): 2 % (dos por ciento);

4) Cumplidos tres años desde la entrada en vigencia de la presente ley, el 4 % (cuatro por ciento) en todos los casos.

Archivos asociados a este informe
Promoción del Trabajo para personas con discapacidad - Proyecto de Ley
| (Documento - 104,3 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.