Noviembre 28, 2018

MTSS - Actividades portuarias


En reciente Decreto firmado el 26 de noviembre de 2018, se reglamentó el trabajo portuario en el área de la seguridad y salud laboral, abarcando actividades de índole pública o privada, que sean realizadas por Organismos del Estado y prestadores de servicios portuarios, contratistas, subcontratistas, trabajadores por cuenta propia y subordinados, que se consideren trabajo portuario.

Trabajo portuario

El trabajo portuario implica toda o parte de una tarea realizada en tierra o a bordo para la carga o la descarga, de cualquier buque destinado a la navegación marítima o fluvial, excluidos los buques de guerra, en todo puerto marítimo o fluvial, rada, muelle, dique, rambla, zona extraportuaria en que dicha tarea se realice, así como las actividades relacionadas con él.

Obligaciones del empleador

Dentro del elenco de obligaciones que deben cumplir los empleadores, el artículo 13 establece que toda empresa con personal dependiente, comprendida en el ámbito de aplicación del Decreto, deberá contar con asesoramiento de Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.

Además, la empresa deberá gestionar la prevención de riesgos laborales, mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Este Plan deberá incluir la estructura organizativa, las funciones, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de los riesgos específicos de la empresa. 

Archivos asociados a este informe
Decreto de 26 de noviembre de 2018
| (Documento - 13,5 MB)
Comentarios

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