Abril 03, 2019

Empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios


Mediante Decreto 93/019 de 1º de abril de 2019, el P.E. prorrogó hasta el 28 de agosto de 2019 la entrada en vigencia del artículo 116 de la Ley 19.535 de 25 de setiembre de 2017 que estableció:


"Artículo 116 Las empresas prestadoras de servicios en depósitos portuarios o extraportuarios, y en muelles o explanadas, deberán mantener una dotación de personal estable suficiente para asegurar los requerimientos básicos de su actividad, garantizándole a dicho personal un mínimo de 13 jornales. En caso de que las empresas requieran mano de obra eventual la misma deberá ser aportada por un operador portuario de la misma categoría o inscripto en la categoría E, correspondiente a empresas prestadoras de servicios varios y conexos a la mercadería, mano de obra y equipos, tal como se encuentra definida en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, aprobado por el Decreto N° 412/992, de 1° de setiembre de 1992. Las empresas inscriptas en la categoría E garantizarán 13 jornales a su personal eventual. En los puertos del interior, para las empresas que trabajen con lista de estiba, cuyos trabajadores sumen jornales en más de una empresa, deberá computarse el acumulado de jornales realizados en el mes, asegurándose 13. En caso de no alcanzarse este mínimo, se considerará una remuneración no menor a 1,25 veces de la base de prestaciones y contribuciones, de forma tal de asegurar la inclusión de dichos trabajadores en el Fondo Nacional de Salud."


El artículo 3º de la Ley 19.578 determina que los trabajadores mencionados tendrán derecho a todos los beneficios y prestaciones que brinda el Seguro Nacional de Salud, con independencia del número de días o jornales trabajados y montos devengados en el mes, desde el alta correspondiente en el Banco de Previsión Social. Los empleadores realizarán los aportes al Fondo Nacional de Salud conforme a la normativa vigente, incluido, si correspondiere, el complemento de la cuota mutual establecido por el artículo 338 de la Ley N° 16.320, de 1° de noviembre de 1992.

Además, se crea en el MTSS un ámbito de negociación con las organizaciones profesionales de empleadores y trabajadores más representativas del sector de actividad, con la finalidad de explorar alternativas a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley N° 19.535 de 25 de setiembre de 2017. 

Archivos asociados a este informe
Decreto 93/019 de 1º de abril de 2019
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