Enero 13, 2012

Descansos en establecimientos gastronómicos y hoteleros


DESCANSOS EN ESTABLECIMIENTOS
GASTRONÓMICOS
 Y HOTELEROS


Se publicó en el Diario Oficial la Ley 18.856 de 16/12/11 que regula el descanso en los establecimientos gastronómicos.  


LEY 18.856 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011 (D.O. 09/01/2012)
 

Fíjase el descanso semanal para el personal de los establecimientos gastronómicos, hoteles, restaurantes, fondas, confiterías y afines. 


PODER LEGISLATIVO 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

DECRETAN: 


ARTÍCULO 1º.- Declárase que el descanso semanal de treinta y seis horas consecutivas dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 12.468, de 12 de diciembre de 1957, para el personal de los establecimientos gastronómicos (hoteles, restaurantes, fondas, confiterías y similares), deberá en todo caso comprender la jornada íntegra del día siguiente a haber cumplido la carga de cuarenta y cuatro horas semanales de labor.

El mismo régimen será de aplicación para el personal de la actividad hotelera en general. 

ARTICULO 2º.- El número mínimo de horas de descanso en las actividades referidas en el artículo anterior no será inferior a dieciséis horas por cada período de veinticuatro horas. 


Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de diciembre de 2011.

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