El artículo 11 de la Ley 19.689 de 29 de octubre de 2018 creó el Programa Temporal de Subsidio al Empleo, facultando al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio temporal al empleo para los empleadores privados que incorporen nuevos trabajadores a su plantilla.
El Programa establece que los empleadores que contraten nuevos trabajadores al amparo de este programa gozarán de un subsidio equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% en caso de trabajadores mayores a cuarenta y cinco años de edad.
El monto máximo del subsidio será del 25% (veinticinco por ciento) de 1,5 Salario Mínimo Nacional (SMN) y se otorgará por un plazo de dieciocho meses, aplicándose únicamente sobre nuevos empleos que tengan un sueldo máximo equivalente a 2,5 SMN.
El programa se aplicará desde el 1º de enero de 2019 y hasta que se agote el crédito correspondiente a dicho programa.
Reglamentación
El artículo 18 y siguientes del Decreto 89/019 el 29 de marzo de 2019 reglamentó el Capítulo II "Promoción del Empleo" de la Ley 19.689 de 29 de octubre de 2018:
Requisitos para los empleadores
Para acogerse al beneficio, los empleadores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo en la misma categoría en los noventa días previos a la contratación del nuevo trabajador y en los noventa días posteriores. No se considerará incumplimiento de este requisito el despido por notoria mala conducta. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer excepciones a este requisito, las que serán analizadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Trabajo.
- No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.
- No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios, o subsidios vinculados a los nuevos trabajadores, vigentes al momento de la promulgación de la Ley 19.689 de 29 de octubre de 2018.
Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer excepciones a este requisito, las que serán analizadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Trabajo.
- Las contrataciones no podrán efectuarse con personas que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consnaguinidad o segundo grado de afinidad.
- El porcentaje de trabajadores empleados a través del Programa Temporal de Subsidio al Empleo no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) de la plantilla permanente de la empresa.
Las empresas sin dependientes o con un máximo de diez trabajadores, podrán contratar un máximo de dos a través del referido Programa. El límite podrá modificarse cuando se trate en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos, previa autorización del MTSS.
- El salario y las condiciones de trabajo de las personas contratadas a través del Programa Temporal de Subsidio al Empleo se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.
Cálculo del Subsidio
El Programa se se aplica a partir del 1º de enero de 2019 y hasta que se agote el crédito dispuesto de cuatrocientos ochenta millones de pesos uruguayos.
La totalidad de los subsidios se calcularán sobre la base de dieciocho meses y hasta la cobertura máxima que posibilite el crédito presupuestal.
Los subsidios serán calculados por el BPS y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de las empresas ante dicho Organismo, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.
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