Abril 02, 2019

MTSS - Programa Temporal de Subsidio al Empleo

 

El artículo 11 de la Ley 19.689 de 29 de octubre de 2018 creó el Programa Temporal de Subsidio al Empleo, facultando al Poder Ejecutivo a otorgar un subsidio temporal al empleo para los empleadores privados que incorporen nuevos trabajadores a su plantilla.

El Programa establece que los empleadores que contraten nuevos trabajadores al amparo de este programa gozarán de un subsidio equivalente al 25% (veinticinco por ciento) de las retribuciones mensuales del trabajador sujetas a montepío o del 40% en caso de trabajadores mayores a cuarenta y cinco años de edad.

El monto máximo del subsidio será del 25% (veinticinco por ciento) de 1,5 Salario Mínimo Nacional (SMN) y se otorgará por un plazo de dieciocho meses, aplicándose únicamente sobre nuevos empleos que tengan un sueldo máximo equivalente a 2,5 SMN.

El programa se aplicará desde el 1º de enero de 2019  y hasta que se agote el crédito correspondiente a dicho programa.

Reglamentación

El artículo 18 y siguientes del Decreto 89/019 el 29 de marzo de 2019 reglamentó el Capítulo II "Promoción del Empleo" de la Ley 19.689 de 29 de octubre de 2018:  

Requisitos para los empleadores

Para acogerse al beneficio, los empleadores, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar al día con sus pagos ante el Banco de Previsión Social, en la Dirección General Impositiva y en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

- No haber efectuado despidos y no haber enviado al Seguro de Desempleo en la misma categoría en los noventa días previos a la contratación del nuevo trabajador y en los noventa días posteriores. No se considerará incumplimiento de este requisito el despido por notoria mala conducta. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer excepciones a este requisito, las que serán analizadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Trabajo.

- No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión Social en calidad de "Usuario de Servicios" ni las empresas suministradoras de personal.

- No ser beneficiarios de otros incentivos tributarios, o subsidios vinculados a los nuevos trabajadores, vigentes al momento de la promulgación de la Ley 19.689 de 29 de octubre de 2018.
Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer excepciones a este requisito, las que serán analizadas y autorizadas expresamente por el Ministerio de Trabajo.

- Las contrataciones no podrán efectuarse con personas que tengan parentesco con el titular o titulares de las empresas, dentro del cuarto grado de consnaguinidad o segundo grado de afinidad.

- El porcentaje de trabajadores empleados a través del Programa Temporal de Subsidio al Empleo no podrá exceder del 20% (veinte por ciento) de la plantilla permanente de la empresa. 
Las empresas sin dependientes o con un máximo de diez trabajadores, podrán contratar un máximo de dos a través del referido Programa. El límite podrá modificarse cuando se trate en expansión o en período de instalación y de puestos de trabajo nuevos, previa autorización del MTSS.

- El salario y las condiciones de trabajo de las personas contratadas a través del Programa Temporal de Subsidio al Empleo se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y convenios colectivos vigentes.

Cálculo del Subsidio

El Programa se se aplica a partir del 1º de enero de 2019 y hasta que se agote el crédito dispuesto de cuatrocientos ochenta millones de pesos uruguayos. 
La totalidad de los subsidios se calcularán sobre la base de dieciocho meses y hasta la cobertura máxima que posibilite el crédito presupuestal.

Los subsidios serán calculados por el BPS y se harán efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de las empresas ante dicho Organismo, no pudiendo superar el 100% (cien por ciento) de las mismas.  

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.