Diciembre 03, 2020

Ley de Empleo Juvenil - Ampliación para empresas que no aportan a BPS

Mediante Decreto del 30 de noviembre de 2020 (aún sin numerar), se amplió la instrumentación de los subsidios establecidos en la Ley de Empleo Juvenil N° 19.133 de 20/09/2013, incorporando a aquellas empresas que aportan por sus trabajadores dependientes a otros organismos de Seguridad Social, sin ser el BPS.

Se incluye a aquellos organismos de Seguridad Social que sean recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral. 

Modalidades de contratación por Empleo Juvenil

La Ley de Empleo Juvenil N° 19.133 de 20/09/2013 establece las siguientes modalidades contractuales en el ámbito privado: (Ver ampliación en informe de GPA de 22/01/2019)

  • Contratos de primera experiencia laboral
  • Práctica laboral para egresados
  • Trabajo protegido joven
  • Práctica formativa en empresas

Antecedentes

El artículo 35 del Decreto N° 115/015 de 27/04/015 establecia que los subsidios que comprenden a las modalidades de contratación indicados en la Ley de Empleo Juvenil N° 19.133 de 20/09/2013 son calculados por el BPS y se hacen efectivo mediante un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante el Banco de Previsión Social.

Modificaciones

El reciente Decreto de 30 de noviembre de 2020 agrega lo siguiente:

“Los subsidios podrán también hacerse efectivos a través de todo otro Organismo recaudador del Fondo de Reconversión Laboral. La instrumentación del traspaso de los fondos se acordará entre la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, y los Organismos Recaudadores del Fondo de Reconversión Laboral.Los Subsidios no podrán superar el monto aportado por cada Organismo al Fondo de Reconversión Laboral”

Archivos asociados a este informe
Decreto de 30 de noviembre de 2020
| (Documento - 492,7 KB)
Decreto N° 115/015 de 27/04/015 (Texto actualizado)
| (Documento - 153,9 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.