Octubre 16, 2018

Fondo de Garantía de Insolvencia del Empleador - Proyecto


El Proyecto de Ley crea el Fondo de Garantía de insolvencia del empleador en el ámbito del Banco de Previsión Social.


La insolvencia del empleador

Se considera insolvente al empleador que sea declarado como tal por el Juez del Concurso, de acuerdo a la Ley 18.387, siempre que en dicho marco no se consiga la satisfacción de los créditos laborales garantizados.


Ámbito de aplicación

Comprende a todos los trabajadores de la actividad privada, con la excepción de los parientes cercanos al empleador y a los altos empleados que han ocupado una posición dominante en la empresa.


Créditos laborales garantizados

El Banco de Previsión Social garantizará, a través del Fondo de Garantía, el cobro de los créditos sobre:

  • sueldos o jornales generados en los seis meses inmediatos a la fecha de pago o último salario abonado,
  • licencia, salario vacacional,
  • aguinaldos, 
  • indemnización por despido legal,
  • Multa del 10% (Art. 29 de la Ley 18.572)


Límite máximo garantizado

Los créditos laborales se garantizarán hasta un monto máximo equivalente a UI 105.000 (ciento cinco mil unidades indexadas)


Financiación del Fondo de Garantía

El Banco de Previsión Social podrá financiar el Fondo mediante la recaudación de una constribución especial de seguridad social patronal de hasta un máximo del 0,025% (Cero con cero veinticinco por ciento) de las partidas que constituyan materia gravada.(Nota: Se preve disminuir en similar porcentaje el aporte patronal al Fondo de Reconversión Laboral)

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Fondo de Garantía de insolvencia del empleador - Proyecto de Ley
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