Se reglamentó el Capítulo II de la Ley 19.484 de 05/01/17 de transparencia fiscal.
El referido Capítulo obliga a determinadas estructuras jurídicas a identificar a su beneficiario final y además amplía el registro ante el Banco Central, abarcando la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales nominativas.
S.A. con acciones al portador
Las Sociedades Anónimas con acciones al portador, que ya informan sus titulares ante el registro del BCU de acuerdo a la Ley 18.930 de 17/07/12, adicionalmente deben identificar el beneficiario final ante dicho registro dentro de los 60 (sesenta) días calendario a partir del 1º de agosto de 2017.
S.A. con acciones nominativas o escriturales
Las Sociedades Anónimas con acciones nominativas o escriturales quedan obligadas a informar al BCU los datos de sus titulares e identificar a los beneficiarios finales, dentro de los 60 (sesenta) días calendario a partir del 1º de mayo de 2018.
El artículo 7º del Decreto 166/017 establece las entidades exceptuadas de identificar al beneficiario final. Se encuentran en esa situación, entre otras, las entidades cuyos títulos de participación patrimonial coticen a través de bolsas de valores nacionales o de bolsas internacionales de reconocido prestigio, las entidades no residentes con activos en territorio nacionales superior a UI 2.500.000 que consistan únicamente en participaciones patrimoniales en entidades residentes.
No están obligadas a identificar ante el BCU a sus beneficiarios finales las sociedades personales en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que estas sean sus beneficiarios finales.
No obstante, tales entidades deberán cumplir con la obligación de identificar a sus beneficiarios finales, debiendo conservar toda la documentación acreditante, la que podrá ser solicitada en cualquier momento por los organismos que tengan acceso al registro que lleva el Banco Central, así como la AIN en el marco de sus cometidos de control.
Las sociedades personales que no cumplan con las condiciones de exclusión, deberán informar al Banco Central dentro de los 60 (sesenta) días calendario a partir del 1º de mayo de 2018.
Deben identificar a sus beneficiarios finales las entidades no residentes, siempre que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
A) Actúen en territorio nacional a través de un establecimiento permanente (Art. 4º del Título 4 del TO-1996.
B) Radiquen en territorio nacional su sede de dirección efectiva, para el desarrollo de actividades empresariales en el país o en el exterior. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio nacional cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades. Para la definición de las actividades empresariales se aplica el num. 1) del literal B) del artículo 3° del Título 4 del TO-1996.
C) Sean titulares de activos situados en territorio nacional por un valor superior a 2.500.000 UI (dos millones quinientas mil unidades indexadas), de acuerdo a las reglas de valuación de activos del IRAE.
Las entidades obligadas a informar sus beneficiarios finales al Banco Central deberán indentificar los beneficiarios finales identificados indicando los porcentajes de participación, los que no las cumplen y los que desconoce, así como de quienes ejercen su control final, si correspondiere.
Queda incluida la información relativa a la cadena de titularidad en los casos en que el beneficiario final lo sea indirectamente o por otros medios ejerza el control final.
Dicha comunicación tendrá carácter de declaración jurada.
Modificaciones
Los obligados deberán comunicar cualquier cambio que ocurriera con relación a la información registrada, dentro de los treinta días siguientes a su verificación, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Dicho plazo será de noventa días en el caso de que los beneficiarios finales sean no residentes.
Las entidades que se constituyan o devinieren obligadas a partir de la vigencia de la Ley 19.484 de 05/01/17, deberán cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente dentro del plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de la efectiva formalización de la entidad o de los supuestos por los cuales devinieren obligadas, de acuerdo a las disposiciones aplicables en cada caso. y sin perjuicio de las fechas establecidas de forma general.
Se otorga plazo hasta los 60 (sesenta) días calendario a partir del 1º de mayo de 2018 a las entidades obligadas siempre que tengan presencia real en nuestro país y que, aún habiendo adoptado todas las medidas razonables para conocer su estructura de propiedad y control, no hubieran podido determinar la identidad de su o sus beneficiarios finales, en razón de la existencia de entidades residentes en terceras jurisdicciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 26 del Decreto reglamentario 166/017 de 26/06/17.
A) El incumplimiento de la obligación de identificar a los beneficiarios finales o titulares será castigado con una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.
B) El incumplimiento en la obligación de conservar la documentación respaldatoria de la información requerida, así como la omisión de presentar la declaración jurada, será castigado con una multa cuyo monto será de hasta cien veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.
Sin perjuicio de la responsabilidad pecuniaria de la entidad obligada, sus representantes legales y voluntarios estarán sometidos al régimen sancionatorio por su responsabilidad personal en el incumplimiento.
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