Abril 07, 2017

Sociedades constituidas en el extranjero


Las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo pueden ampararse a las disposiciones del Decreto 93/017 de 03/04/17, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 2017.

El plazo para iniciar el trámite de amparo al régimen ante la AlN será hasta el 30 de junio de 2017, debiendo cumplir con las formalidades del trámite no mas allá del 31 de diciembre de 2017.


Decreto 93/017 de 3 de abril de 2017

Visto: lo dispuesto por el articulo 57 de la Ley 19.484 de 5 de enero de 2017.
Resultando: que la referida norma establece un régimen especial de fiscalización aplicable a las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo y que adopten el tipo sociedad anónima regulado por la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989.
Considerando: que es necesario proceder a la reglamentación el citado régimen.
Atento: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el articulo 168 de la Constitución de la República,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

Artículo 1º.- (Régimen especial).- Las sociedades constituidas en el extranjero que se propongan establecer su sede principal en el país o cuyo principal objeto esté destinado a cumplirse en el mismo, y que modifiquen su contrato o estatuto, adoptando el tipo sociedad anónima regulado por la Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989, podrán ampararse al régimen abreviado de fiscalización del órgano estatal de control, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2º.- (Estatuto social).- Las sociedades constituidas en el extranjero deberán adoptar uno de los modelos de estatuto estandarizado especialmente provistos por la Auditoría lnterna de la Nación, observando el procedimiento establecido por dicho organismo.

Artículo 3º.- (lnstrumentación).- La resolución de la sociedad de establecerse en el país y adoptar el tipo social de sociedad anónima, deberá ser debidamente ligada al estatuto estandarizado adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, el que se incluirá en Anexo.

Artículo 4º.- (lntegración y suscripción de capital).- El cumplimiento de los mínimos legales de integración, y en su caso de suscripción, previstos en el artículo 280 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, así como la existencia, vigencia de la sociedad, y los demás extremos asociados a la regularidad de la resolución a que refiere el artículo 3º del presente Decreto, deberán acreditarse mediante los modelos de certificación e instructivos provistos por la Auditoria lnterna de la Nación.

Artículo 5º.- (Control de legalidad, inscripción y publicación).- La resolución adoptada en el marco de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, deberá ser aprobada por la Auditoria lnterna de la Nación contemplando los plazos previstos en el articulo 252 de la Ley 16.060 de 4 de setiembre de 1989, inscripta en el Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro Nacional de Comercio y publicada por una vez en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional.

Artículo 6º.- (Plazo).- El plazo para iniciar el trámite ante la Auditoria lnterna de las Nación, a los efectos de ampararse al régimen que se reglamenta, será hasta el 30 de junio de 2017, debiendo cumplir con las formalidades a que refiere el articulo anterior no mas allá del 31 de diciembre de 2017.

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Archivos asociados a este informe
Decreto 93/017 de 3 de abril de 2017 (Versión Presidencia)
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