Enero 19, 2015

Sociedades al portador - Reducción de multas

 

Mediante Decreto 010/015 de 12 de enero de 2015 se redujo en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de las multas (Artículo 17 del Decreto 247/012) aplicables a los titulares de participaciones al portador y a las entidades que no hayan cumplido con la obligación de identificar a los titulares de las participaciones al portador, informando al Registro del Banco Central del Uruguay de acuerdo con el artículo 6º de la Ley 18.930 de 17 de julio de 2012.

Esta reducción rige siempre que las correspondientes declaraciones juradas se presenten hasta el 29 de enero de 2015 y el pago de las multas se efectúe antes del 30 de abril de 2015.

Situación actual

De acuerdo a la Ley 19.288 de 26/09/14 y su decreto reglamentario 346/014 de 27/11/14, las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones que no cumplan en el plazo que vence el 29 de enero próximo con la obligación de información ante el BCU sobre los titulares que representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) del capital integrado o su equivalente, quedarán disueltas de pleno derecho.

Las sociedades que resulten disueltas por la causal prevista, tendrán plazo hasta el 29 de mayo de 2015 para proceder a su liquidación.

Una vez extinguida la totalidad del pasivo social y adjudicada la totalidad de los activos remanentes a los accionistas o socios, o cuando del inventario y balance iniciales resulte la inexistencia de activos y pasivos, los administradores o liquidadores deberán presentar clausura por cese de actividades ante la DGI y BPS.

Las entidades disueltas en el marco de la Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y sus accionistas, se encuentran eximidas de las sanciones por no haber informado al BCU.


DECRETO 010/015 DE 12 DE ENERO DE 2015

Visto: el artículo 17 del Decreto 247/012 de 2 de agosto de 2012.
Resultando: I) que el referido artículo estableció el monto de las sanciones aplicables a los titulares de las participaciones patrimoniales al portador y a las entidades que no hayan cumplido en plazo con la obligación de informar.
II) que las entidades disueltas en el marco de la Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y sus accionistas, se encuentran eximidas de las referidas sanciones.
Considerando: necesario ajustar las sanciones aplicables de manera de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley 18.930 de 17 de julio de 2012.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 8º y 9º de la Ley 18.930 de 17 de julio de 2012.

El Presidente de la República

DECRETA:

Artículo 1º  Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de las sanciones dispuestas por el artículo 17 del Decreto 247/012 de 2 de agosto de 2012, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 6º de la Ley 18.930 de 17 de julio de 2012 hasta el 29 de enero de 2015, y se realice el pago de las correspondientes sanciones antes del 30 de abril de 2015.

Artículo 2º  Comuníquese, etc.

Archivos asociados a este informe
Informe - "Sociedades al portador - Reducción de multas"
| (Documento - 111,1 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.