Marzo 02, 2021

Régimen especial de subsidio por desempleo - Sector turístico

Mediante Resolución MTSS N° 21/021 de 12/02/21 se estableció un régimen especial, por el cual se flexibilizan las condiciones para acceder al cobro del subsidio por desempleo por causal suspensión total, para trabajadores de ciertos sectores vinculados a la actividad turística, que no reúnan la totalidad de los requisitos para acceder al cobro de la prestación según el régimen general, o aquellos que agotaron los términos máximos referidos en el artículo 6.1 B del Decreto Ley 15.180 de 20/08/1981. 

Actividades comprendidas

Este subsidio especial comprende a los trabajadores vinculados a los los siguientes sectores de actividad: 

  • Hoteles
  • Restaurantes, Parrillas y Cantinas
  • Cafés, bares y pubs
  • Agencias de viajes
  • Empresas con local dedicadas a la organización y realización de fiestas y eventos
  • Empresas organizadoras y proveedoras de congresos y ferias nacionales e internacionales
  • Empresas dedicadas al transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones
  • Concesionarias del aeropuerto de Carrasco y aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce
  • Empresas de transporte aéreo de pasajeros que operen en la República Oriental del Uruguay
  • Guías turísticos
  • Empresas explotadoras de salas de cine
  • Empresas de distribución cinematográficas


Beneficiarios

Podrán acceder a este régimen especial aquellos trabajadores que tengan derecho a percibir la prestación por subsidio de desempleo por suspensión total de tareas, ya sean trabajadores con remuneración mensual fija o variable, por día u hora, como aquellos que agotaron los términos máximos referidos en el artículo 6.1 B del Decreto Ley 15.180 de 20/08/1981.


Requisitos mínimos y montos

Para tener derecho a la prestación los trabajadores deberán haber computado los siguientes mínimos de relación laboral o jornales, en los doce meses inmediatos anteriores al 31 de diciembre de 2020:

- Trabajadores con remuneración mensual fija o variable:

  • Haber figurado en la planilla de control de trabajo al menos 6 meses; en estos casos el monto de subsidio a cobrar será será el equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.
  • Haber figurado en la planilla de control de trabajo entre 3 meses y 5 meses; en estos casos el monto del subsidio será el equivalente al 25% del promedio mensual de las remuneraciones computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal.

- Trabajadores con remuneración por día o por hora:

  • Con un mínimo de 150 jornales; en estos casos el monto del subsidio será de 12 jornales mensuales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal por ciento cincuenta.  
  • Haber computado entre 75 y 149 jornales; en estos casos el monto del subsidio será de 6 jornales. El monto de cada jornal se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones computables percibidas en los tres meses inmediatos anteriores a configurarse la causal por setenta y cinco. 


Vigencia

Este subsidio por desempleo especial tendrá vigencia desde el 1° de enero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021. En consecuencia, amparará la suspensión total de tareas correspondiente a los meses de enero a mayo inclusive del año 2021.


Nota:
Este régimen especial es complementario e independiente al régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores en régimen de multiempleo, establecido por la Resolución de MTSS Nº 20/021 de 12/02/21, que también abarca a trabajadores de sectores vinculados a la actividad turística. Ver al respecto
Informe de GPA de 22/02/21

Archivos asociados a este informe
Resolución del MTSS 21/021 de 12/02/21
| (Documento - 6,3 MB)
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