Marzo 29, 2021

Exoneración de aportes jubilatorios patronales Ley 19.942 - Aspectos operativos

Mediante Comunicado BPS 15/2021, se determinaron los aspectos operativos referentes a la instrumentación de la exoneración del 50% de aportes jubilatorios patronales establecida en el Art. 1º de la Ley 19.942 de 23/03/21, que beneficia a pequeñas y medianas empresas por los meses de cargo enero a junio de 2021. Ver al respecto Informe de GPA de 26/03/21

Empresas beneficiarias

El Art. 1º de la Ley 19.942 de 23/03/21, exonera el 50% de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social, durante el período comprendido entre el 1º de enero 2021 y el 30 de junio 2021, a las entidades comprendidas en el régimen de Industria y Comercio que cumplan simultáneamente con las siguientes condiciones:

  • Haber tenido en el 2020, en promedio, hasta 19 dependientes. A estos efectos, se deben considerar todos los trabajadores, incluidos los amparados a subsidios otorgados por el Banco de Seguros del Estado (BSE) y por el BPS, así como, en el caso de las cooperativas, a los socios. No se deben considerar los directores de sociedades anónimas ni los directores, administradores y representantes legales de sociedades por acciones simplificadas. 
  • Tener ingresos menores a 10.000.000 de unidades indexadas (UI) en el último ejercicio cerrado en forma previa a la vigencia de la ley. A tales efectos debe considerarse la cotización de la UI al último día del ejercicio. Si el ejercicio de la empresa es menor a 12 meses, se deben tener en cuenta los ingresos en forma proporcional a los meses a que correspondan. En caso de que el cierre del ejercicio sea diferente al 31 de diciembre, se habilita a considerar los ingresos del año civil 2020.

La exoneración incluye el 50% de los aportes jubilatorios patronales correspondientes a la aportación real o ficta de los titulares o socios, y de los trabajadores dependientes.

Aspectos operativos

BPS determinó las empresas beneficiarias y les otorgará la exoneración, que será considerada en la factura de obligaciones correspondientes al mes de cargo marzo de 2021.

Para que las obligaciones de marzo a junio de 2021 puedan ser facturadas correctamente, debe declarar a los trabajadores (dependientes y no dependientes) con el código de exoneración (Ex) 1 en las nóminas correspondientes.

Crédito por pagos realizados

El BPS se encuentra abocado a la generación de los créditos que puedan surgir por los meses de enero y febrero de 2021, los cuales se podrá utilizar para cancelar futuras obligaciones tributarias.

Las empresas no deben realizar gestiones complementarias respecto a las declaraciones y pagos efectuados, ya que el organismo está generando los créditos por la exoneración de los meses de enero y febrero de 2021 en forma automática.

Utilización del crédito

Una vez que esté disponible el crédito, la empresa deberá generar la factura de aportes ingresando con Usuario Personal BPS al servicio Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes y seleccionando la opción Uso crédito.

En el caso de las empresas sin dependientes adheridas al sistema de cobranza descentralizada, el crédito se aplicará en forma automática a las facturas. 

Archivos asociados a este informe
Comunicado BPS Nº 15/2021
| (Documento - 54,3 KB)
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