Enero 29, 2020

Empresas Rurales - Cobertura de accidentes de trabajo

Mediante Decreto 31/2020 de 27 de enero de 2020, se prorrogó nuevamente hasta el 1º de mayo de 2020, la entrada en vigencia de la Ley 19.678 de 26 de octubre de 2018, en lo referente a las modificaciones en el régimen de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de empresas rurales. 

Antecedente

La Ley 19.678 de 26 de octubre de 2018 estableció en su artículo 129 que a partir del segundo cuatrimestre posterior a la entrada en vigencia de la misma, las pólizas de seguros de accidentes y enfermedades profesionales de las empresas rurales se calcularán de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.074 de 10/10/89, contemplando así la peligrosidad de la actividad y del establecimiento si corresponde.

Por lo tanto, dicha cobertura dejará de estar comprendida dentro del aporte patronal rural cuatrimestral que se abona a BPS.

Con el nuevo régimen, cada empresa rural pasará a tener una póliza individual en el BSE, con un sistema similar al de industria y comercio. La base de cálculo para el seguro de Accidentes de Trabajo pasarán a ser los salarios del personal dependiente. El nuevo sistema no modificará la operativa actual de declaración de siniestros y el servicio de atención a accidentados. 

Régimen transitorio

Durante los primeros tres años de vigencia, la tasa de prima será bonificada de acuerdo al siguiente detalle:

  • 1er año: 60%
  • 2do año: 40%
  • 3er año: 20%

Vigencia

La vigencia fue prorrogada por el Decreto 210/019 de 8/7/19, estableciéndose el 1º de enero de 2020 y posteriormente fue prorragada nuevamente mediante Decreto 31/2020 de 27 de Enero de 2020.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 27 de enero de 2020
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Comentarios

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