Octubre 03, 2012

Crédito Fiscal - Impuesto a los Semovientes Ley 12.700

CRÉDITO FISCAL 

IMPUESTO A LOS SEMOVIENTES – LEY 12.700  

La Ley 18.973 de 21 de setiembre de 2012 modificó el artículo 11 de la Ley 18.910 que establece un crédito fiscal a valor de los titulares de explotaciones agropecuarias por un monto equivalente a lo efectivamente pagado a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley 12.700 de 4 de febrero de 1960 por enajenaciones de semovientes. 

El crédito se reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1º de enero de 2012 y el documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago realizado será prueba suficiente del mismo.

Dicho pago podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la DGI o el BPS por parte de los titulares de las explotaciones agropecuarias.  

LEY 18.973 DE 21 DE SETIEMBRE DE 2012 

Artículo Único. Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 18.910 de 25 de mayo de 2012, por el siguiente: 

“Artículo 11. El Poder Ejecutivo reconocerá cuatrimestralmente a partir del 1º de enero de 2012, un crédito fiscal a favor de los titulares de explotaciones agropecuarias, por un monto equivalente a lo que efectivamente hubieran pagado en el período a las Intendencias Municipales por el impuesto creado por la Ley 12.700 de 4 de febrero de 1960, por enajenaciones de semovientes, en las condiciones que establezca la reglamentación. 

En el caso de ventas realizadas en remates, ferias ganaderas, pantallas o demás operaciones en que intervenga un intermediario, consignatario o rematador público, estos actuarán como agentes de retención del impuesto y deberán entregar al Gobierno Departamental en un plazo de sesenta días el monto retenido. 

El documento público expedido por los Gobiernos Departamentales, los Municipios o las Juntas Locales en su caso, en el que conste el pago realizado será prueba suficiente del mismo. Dicho pago podrá aplicarse a la cancelación de obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva o el Banco de Previsión Social por parte de los titulares de las explotaciones agropecuarias. 

Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de los créditos fiscales establecidos, sin perjuicio de las multa que será del 100% (cien por ciento) sobre el monto otorgado indebidamente”. 

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 11 de setiembre de 2012.  

 

 

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