Octubre 09, 2019

CJPPU - Regularización de adeudos - Proyecto de Ley


CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS

PROYECTO DE LEY


Ámbito de aplicación

Aquellos afiliados que tengan adeudos con la CJPPU generados hasta el 31 de agosto de 2019, podrán ampararse por única vez al régimen especial de actualización de las obligaciones que se regula.

Forma de actualización de la deuda

Las obligaciones originales se actualizarán por la variación del Índice Medio de Salarios Nominales y se incrementarán con una tasa de interés del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual.

Formas de pago

Los montos adeudados que se determinen de acuerdo al procedimiento de actualización podrán abonarse de las siguientes maneras:

  • Al contado
  • En un máximo de 120 cuotas mensuales, con una tasa de interés para la financiación del 4% (cuatro por ciento) efectiva anual.

Las cuotas del convenio se reajustarán semestralmente cada enero y julio, de acuerdo con la variación del Índice Medio de Salarios Nominales. Los períodos que se financien de acuerdo al presente régimen, no podrán ser incluidos en posteriores convenios de facilidades de pago y deberán ser abonados en su totalidad previo a la suscripción de un nuevo convenio de adeudos.

Beneficios otorgados por la CJPPU

Quienes se amparen al presente régimen y celebren convenios de pagos, no podrán gozar de los beneficios que otorgue la Caja previo a la cancelación de la totalidad de las cuotas y toda otra obligación que corresponda, con excepción de los subsidios por incapacidad temporal y gravidez y por incapacidad no definitiva.

Certificado de estar al día

A quienes celebren convenios de facilidades y se hallen al día en el pago de las cuotas, así como con las restantes obligaciones para con la Caja, se les otorgará el certificado a que refiere el artículo 124 de la Ley 17.738 de 7 de enero de 2004, el cual debe ser requerido según establece dicho articulo por aquellas personas de derecho público que paguen sueldos u honorarios a profesionales, aún cuando el concepto del servicio retribuído no esté vinculado a la profesión del contratado.

El plazo de validez de dicho certificado podrá ser reducido en caso de incumplimiento en el pago de tres cuotas consecutivas del convenio que se haya suscrito al amparo del presente régimen.

Vigencia

Se dispone la vigencia de la ley el primer día del quinto mes posterior a la publicación.

El amparo al régimen de facilidades previsto podrá realizarse dentro del año a partir de la vigencia de la norma.

Archivos asociados a este informe
CJPPU - Facilidades de pago - Proyecto de ley
| (Documento - 1,5 MB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.