Enero 25, 2019

BPS - Tenencia de ganado sin campo

 

El Banco de Previsión Social informó que la Resolución de Directorio Nº 38-10/2018 de 24/10/18 estableció el tratamiento a otorgar a la tenencia de ganado sin asiento territorial, mediante los contratos de “pastoreo típico” o “capitalización de ganado”, donde se entrega el ganado a un productor rural que lo cría y engorda a cambio de un precio o una parte del resultado de la venta.

Se define que por el mero hecho de tener ganado sin campo, bajo los mencionados contratos, no corresponde realizar aportes por Contribuciones Especiales de Seguridad Social ya que no se considera que exista y se desarrolle una actividad personal remunerada.

En consecuencia, a partir del dictado de dicha Resolución, son considerados meros inversores financieros, debiendo tramitar su adecuación registral en caso que corresponda.

Además se señala que quienes realicen estas actividades en forma organizada, habitual, que cuenten con un procedimiento de trabajo definido y en algunos casos infraestructura que les permita incidir en el mercado de haciendas, se consideran incluidos en el régimen de aportación de Industria y Comercio.

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