Marzo 26, 2021

BPS - Personal extranjero en Zona Franca

Mediante Comunicado N° 14/021 el BPS informó el procedimiento que deben cumplir las empresas usuarias de zonas francas, cuando contraten trabajadores dependientes extranjeros que opten por no ampararse al sistema de Seguridad Social.

Se recuerda que las empresas deben mantener los porcentajes mínimos de ciudadanos uruguayos ocupados que se establecen en el artículo 18 de la Ley 15.921 de 17/12/1987.
Dicha normativa establece que se debe emplear en las actividades de zonas francas un mínimo de 75% de ciudadanos uruguayos, ya sean naturales o legales.

Procedimiento ante BPS

Las empresas comprendidas deben realizar lo siguiente:

- Solicitar a estos trabajadores una declaración jurada de su opción en cuanto a la tributación a la seguridad social.

- Elaborar la lista del personal extranjero a su cargo y conservar las declaraciones mencionadas en la empresa para ser exhibidas toda vez que estas sean solicitadas por BPS.

- Declarar a estos empleados en las nóminas correspondientes, identificándolos con el vínculo funcional (VF) 48, sin que sea necesario realizar ninguna otra gestión ante el organismo.

Archivos asociados a este informe
Comunicado BPS 14/021
| (Documento - 72,1 KB)
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