BPS
LEY 19.185 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2013
INCLUSIÓN Y FACILIDADES DE PAGO
Aunque aún no ha sido reglamentada, está vigente la Ley 19.185 que permite la regularización de adeudos por parte de las micro y pequeñas empresas (el Decreto reglamentario definirá su alcance), así como a asociaciones sin fines de lucro, entidades e instituciones deportivas profesionales o amateur.
Asociaciones sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas - Facilidades
Se faculta al Poder Ejecutivo a extender el régimen de facilidades de pago previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.963 de 19/05/06 a asociaciones sin fines de lucro, y a micro y pequeñas empresas, por deudas devengadas al 31 de julio de 2013, por concepto de contribuciones especiales de seguridad social incluyendo aportes al FONASA.
La norma habilita a financiar en el caso de las micro y pequeñas empresas y asociaciones sin fines de lucro, hasta en 36 cuotas las obligaciones personales históricas y en 72 cuotas las restantes obligaciones.
Clubes, entidades e instituciones deportivas profesionales
Se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N° 18.607 de 02/10/09, a contribuyentes deudores hasta el 31 de julio de 2013. La referida Ley extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 17.963 de 19/05/06, para deudas anteriores al mes de mayo de 2009 generadas por clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter profesional, fijándose en 120 el número máximo de cuotas para su cancelación.
Titulares de empresas monotributistas
Se podrán reconocer servicios anteriores a su incorporación a ese régimen por un periodo máximo de cinco años y no mayor al doble del que hayan cumplido con regularidad sus obligaciones corrientes.
El reconocimiento de los referidos servicios estará condicionado a la prueba documental de la actividad amparada en el régimen del monotributo, y requerirá la cancelación de las obligaciones devengadas, pudiendo ampararse al régimen de facilidades de la Ley 17.963 de 19/05/06, tomándose como monto imponible el vigente a la fecha de su solicitud, convertido a unidades reajustables.
Trabajadores no dependientes - Referente a la prescripción
En el artículo 4º de la ley, se aclara expresamente que para el caso de los trabajadores no dependientes, los términos cotización, cancelación de adeudos y aportación regular, como condición para el reconocimiento de servicios y asignaciones computables, no incluyen la extinción de las obligaciones por medio de la prescripción (Art. 38 Código Tributario).
Clausura de establecimientos por parte del BPS
Además, la Ley otorga al BPS la facultad de promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura, hasta por un lapso de seis días hábiles, de los establecimientos de las empresas contribuyentes, cuando se compruebe que efectuaron subdeclaración de aportes, omitieron declarar trabajadores, o efectuaron cualquier maniobra que haga presumir la configuración de defraudación. En caso de reincidencia el plazo puede extenderse a diez días hábiles.
Información por parte del BPS
Los contribuyentes interesados en ampararse a la Ley 19.185 pueden reservar día y hora para comenzar a ser atendidas a partir del 27 de febrero de 2014, a través del servicio de Agenda Web o del Tel. 1997.
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