Febrero 12, 2014

BPS - Inclusión y regularización de contribuyentes


BPS  

LEY 19.185 DE 29 DE DICIEMBRE DE 2013  

INCLUSIÓN Y FACILIDADES DE PAGO    


Aunque aún no ha sido reglamentada, está vigente la Ley 19.185 que permite la regularización de adeudos por parte de las micro y pequeñas empresas (el Decreto reglamentario definirá su alcance), así como a asociaciones sin fines de lucro, entidades e instituciones deportivas profesionales o amateur.  

Asociaciones sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas - Facilidades  

Se faculta al Poder Ejecutivo a extender  el  régimen  de facilidades de pago previsto por los artículos 1° y 2° de la Ley N° 17.963 de 19/05/06 a asociaciones sin fines de lucro, y a micro y pequeñas empresas, por deudas devengadas  al  31  de julio  de  2013,  por  concepto  de  contribuciones especiales  de seguridad social incluyendo  aportes  al FONASA.

La norma habilita a financiar en el caso de las micro y pequeñas empresas y asociaciones sin fines de lucro, hasta en 36 cuotas las obligaciones personales históricas y en 72 cuotas las restantes obligaciones.  

Clubes, entidades e instituciones deportivas profesionales  

Se extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley N° 18.607 de 02/10/09,  a contribuyentes deudores hasta el 31  de julio  de 2013. La referida Ley extiende el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley Nº 17.963 de 19/05/06, para deudas anteriores al mes de mayo de 2009 generadas por clubes, entidades e instituciones deportivos de carácter profesional, fijándose en 120 el número máximo de cuotas para su cancelación.  

Titulares de empresas monotributistas  

Se podrán  reconocer  servicios anteriores a su incorporación a ese régimen por un periodo máximo  de  cinco  años y  no  mayor  al  doble del  que hayan  cumplido  con regularidad sus obligaciones corrientes.  

El reconocimiento de los referidos servicios estará condicionado a la prueba documental de la actividad amparada en el régimen del monotributo, y requerirá la cancelación de las obligaciones  devengadas, pudiendo ampararse al régimen de facilidades de la Ley 17.963 de 19/05/06, tomándose como monto  imponible  el  vigente   a  la  fecha  de  su  solicitud,  convertido   a  unidades reajustables.  

Trabajadores no dependientes - Referente a la prescripción  

En el artículo 4º de la ley, se aclara  expresamente  que  para   el  caso  de  los trabajadores no dependientes, los términos cotización, cancelación de adeudos y aportación regular, como condición para el reconocimiento de servicios y asignaciones computables, no incluyen la extinción de las obligaciones por medio de la prescripción (Art. 38 Código Tributario).  

Clausura de establecimientos por parte del BPS  

Además, la Ley otorga al BPS la facultad de promover ante los órganos jurisdiccionales competentes la clausura, hasta por un lapso de seis días hábiles, de los establecimientos de las empresas contribuyentes, cuando se compruebe que efectuaron subdeclaración de aportes, omitieron declarar trabajadores, o efectuaron cualquier maniobra que haga presumir la configuración de defraudación. En caso de reincidencia el plazo puede extenderse a diez días hábiles.  

Información por parte del BPS    

Los contribuyentes interesados en ampararse a la Ley 19.185 pueden reservar día y hora para comenzar a ser atendidas a partir del 27 de febrero de 2014, a través del servicio de Agenda Web o del Tel. 1997.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.180 de 29/12/13 - BPS - Inclusión y regularización de contribuyentes
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