Diciembre 22, 2020

BPS - Extensión de la vigencia de certificados comunes

Mediante la Ley N° 19.929 de 18/12/20 se facultó al BPS a extender la vigencia de los certificados comunes previstos en el artículo 663 de la Ley N° 16.670 de 28/11/1990.

Plazo

Se aplicarán desde los 90 días corridos contados desde la fecha de promulgación de la Ley hasta un plazo de 180 días.

A quienes comprende

La referida normativa comprende a los siguientes contribuyentes:

- A los contribuyentes que al 29 de febrero de 2020 se encontraban en situación regular de pago con sus aportes corrientes, cuotas de convenios de facilidades de pago y demás obligaciones correspondientes a los tributos recaudados o administrados por el BPS.

- Contribuyentes que mantengan adeudos con el BPS respecto de sus obligaciones tributarias con vencimiento de pago en el período comprendido entre el 1° de marzo de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020.

En este último caso deben estar al día con las obligaciones exigibles a partir del 1° de noviembre del 2020, y además cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 17.963 de 19/05/2006.

Artículo 10 Ley N° 17.963 de 19/05/2006: “A partir de la vigencia de la presente ley, y dentro del respectivo calendario de pagos, las empresas contribuyentes podrán pagar las contribuciones patronales y personales no vencidas, no obstante la existencia de adeudos por meses anteriores, siempre que por éstos se hubieran presentado las declaraciones correspondientes.”

Cuotas de convenios impagas

En el caso de existir cuotas de convenios impagas durante el período referido, los mismos se rehabilitarán a partir del 1° de diciembre de 2020, sin necesidad de ofrecer garantías o de abonar las cuotas atrasadas.

Archivos asociados a este informe
Ley 19.929 de 18/12/2020
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Comentarios

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