Marzo 02, 2021

Aporte estatal por reintegro o contratación de trabajadores - Hoteles y Restaurantes

Mediante Decreto 78/021 de 25/02/21 se flexibilizaron las condiciones para acceder al cobro del aporte estatal no reembolsable de $8.000 establecido originalmente por el Decreto 333/020 de 07/12/20 para determinadas actividades. 

La nueva disposición establece que las empresas que contraten nuevos trabajadores contando a la fecha de la incorporación con trabajadores en uso del subsidio por desempleo, tendrán igualmente derecho al cobro del beneficio, siempre que no se contraten trabajadores de igual categoría que aquellos que se encuentran en uso del referido subsidio. 

Actividades comprendidas

El beneficio del aporte estatal establecido por el Decreto 333/020 de 07/12/20 alcanza a las empresas pertenecientes a los siguientes subgrupos de actividad dentro del Grupo 12 de los Consejos de Salarios:

  • Grupo 12 - Subgrupo 1 - Hoteles, Apart Hoteles, Moteles y Hosterías
  • Grupo 12 - Subgrupo 2 - Campamentos, Bungalows y Similares
  • Grupo 12 - Subgrupo 4 - Restaurantes, Parrilladas, Cantinas
  • Grupo 12 - Subgrupo 7 - Cafés, Bares, Pubs, Cervezerías, Venta de Pizza y Fainá

Se incluye en el beneficio a empresas que tengan dichas actividades registradas, tanto como actividad principal o secundaria. 


Condiciones para acceder al beneficio

Considerando las modificaciones introducidas por el Decreto 78/021 de 25/02/21, las empresas tendrán derecho a percibir este aporte estatal no reembolsable cuando se constate alguna de estas situaciones:

- Trabajadores reintegrados del subsidio por desempleo por la causal de suspensión total, los cuales deberán haber estado percibiendo la prestación por desempleo al 30 de noviembre de 2020.

- Contratación de nuevos trabajadores, el Decreto 78/021 de 25/02/21 modifica esta condición permitiendo el cobro del beneficio a las empresas que a la fecha de la incorporación cuenten con trabajadores en uso del subsidio por desempleo, siempre que no se contraten trabajadores de igual categoría que aquellos que se encuentran en el uso del referido subsidio. Asimismo, el número de trabajadores incorporados no podrá superar el de los trabajadores en uso del subsidio de desempleo.

Monto y plazo

El aporte será el equivalente a $8.000 mensuales por cada trabajador reintegrado o contratado, y se devengará por cada mes entre el 1° de diciembre de 2020 y el 31 de marzo de 2020, desde que se verifica el cumplimiento de las condiciones.


Nota: Ampliar información en Informe de la GPA del 8/12/2020 e Informe del 15/01/2021

Archivos asociados a este informe
Decreto 78/021 de 25/02/21
| (Documento - 512,8 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.