Abril 01, 2020

Partida extraordinaria para trabajadores de la Construcción - Subsidio FOSVOC

Mediante acuerdo bilateral celebrado el 20 de marzo de 2020 se estableció una licencia especial para la Industria de la Construcción (Grupo 9) por el período entre el 24 de marzo y el 5 de abril de 2020, en respuesta a la actual situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país. 

Partida extraordinaria

En virtud de esta licencia especial se acordó el pago de una partida extraordinaria a todos los trabajadores que se encuentren activos en BPS al 16 de marzo de 2020, equivalente a la suma de $16.505,52. 

Esta partida no tiene naturaleza salarial y por tanto, no constituye materia gravada por CESS.

Instrumentación para trabajadores no incluidos en el Decreto-Ley 14.411

En el caso de trabajadores no incluidos en el Decreto-Ley 14.411 el monto de $16.505,52 será abonado por las empresas, como máximo el 3 de abril de 2020. Las empresas pueden solicitar un subsidio especial al Fondo Social de Vivienda de la Construcción (FOSVOC) equivalente al pago realizado. 

La partida extraordinaria corresponde abonarla a todo el personal no incluido en el Decreto-Ley 14.411, excepto al personal administrativo y técnico que están expresamente excluidos de este beneficio. 

Requisitos para la solicitud del subsidio ante FOSVOC

  • Ser empresa aportante a FOSVOC
  • Enviar a la casilla de correo electrónico info@fosvoc.org, la solicitud de subsidio, que debe contener:
  1. Nota de solicitud en hoja membretada
  2. Planilla de trabajo de la empresa
  3. Listado de los trabajadores a los que deben pagar la partida
  4. Vale amortizable firmado para el reintegro del dinero subsidiado

Financiación a través de FOSVOC

En caso de que las empresas acudan a este medio de financiamiento, el fondo se resarcirá de la siguiente manera:

  • 30 pagos mensual iguales y consecutivos de $275,09 por cada trabajador, venciendo el primer pago a los treinta días de acogido al subsidio; 
  • Los trabajadores reintegrarán el equivalente a un jornal de licencia y un jornal del salario vacacional que las empresas retendrán del pago del primer período de la licencia 2020-2021 y pagarán al FOSVOC por cuenta de los trabajadores. Si el trabajador se desvinculara de la empresa antes de la licencia, se le deberá retener el monto pactado en la liquidación por egreso.

Los pagos de devolución del subsidio a Fosvoc se realizarán por parte de la empresa mediante transferencia o depósito en la Cuenta Corriente BROU Nº 001564607-00009, notificando a FOSVOC vía correo electrónico de cada pago adjuntando el comprobante correspondiente.

Instrumentación del pago para trabajadores incluidos en el Decreto-Ley 14.411

Recordamos que para el caso de los trabajadores incluidos en el Decreto Ley 14.411 (personal de obra), el pago de la partida extraordinaria se realiza por parte de BPS. 

Al respecto: Ver Informe de GPA de 27 de marzo de 2020

Archivos asociados a este informe
Modelo de Nota de solicitud en hoja membretada
| (Documento - 112,0 KB)
Modelo de Vale amortizable para el reintegro del subsidio
| (Documento - 117,4 KB)
Comentarios

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