Julio 08, 2020

Consejo Superior Tripartito - Lineamientos Octava Ronda de Negociación

El 7 de Julio, en el ámbito del Consejo Superior Tripartito se firmó un Acta donde se acuerdan los lineamientos salariales para la próxima ronda de Consejos de Salarios.

Las decisiones acordadas se fundan en la situación excepcional provocada por la pandemia del COVID-19 así como la crisis económica aparejada. A continuación destacamos sus aspectos centrales: 

Ajustes por correctivo de inflación de Convenios Vigentes

Los sectores cuyos convenios vencen dentro del denominado "período puente" (entre el 30 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020) aplicarán los correctivos por inflación previstos en la séptima ronda de negociación salarial en los términos que en cada caso corresponda. 

Prórroga de beneficios

Se acuerda prorrogar, durante la vigencia del “período puente”, los beneficios que se hubieren acordado (a excepción de aquellos que hubieren sido otorgados por única vez), así como las cláusulas obligacionales incluidas en los acuerdos anteriores. 

Características de la octava ronda

Plazo de un año

La Octava Ronda tendrá una extensión de un año, contado desde el vencimiento del acuerdo de la séptima ronda, para aquellos acuerdos cuyo vencimiento se produce entre el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2020. 

Aumento nominal del 3%

Se establece un aumento nominal fijo de 3% a partir del primer día del séptimo mes de producido el vencimiento dentro del período referido anteriormente (30 de junio a 31 de diciembre de 2020). 

Para el caso de aquellos sectores que a noviembre de 2020 registren un número de cotizantes igual o inferior al 90% de los cotizantes registrados en noviembre de 2019 (es decir, con caída de empleo/cotizantes igual o superior al 10% interanual), que aplicarán el aumento nominal a partir del primer día del décimo mes.

Ejemplos:

  1. si el acuerdo venció el 30 de junio de 2020, el aumento regirá a partir del 1º de enero de 2021, salvo que se trate de un sector afectado, que lo aplicará a partir del 1º de abril de 2021,
  2. si el acuerdo venció el 30 de setiembre de 2020, el aumento regirá a partir del 1º de abril de 2021, salvo que se trate de un sector afectado, que lo aplicará a partir del 1º de julio de 2021,
  3. si el acuerdo venció el 31 de diciembre de 2020, el aumento regirá a partir del 1º de julio de 2021, salvo que se trate de un sector afectado, que lo aplicará a partir del 1º de octubre de 2021.

Aumento adicional para salarios sumergidos

En todos los casos, aquellos trabajadores con salarios nominales iguales o inferiores a $22.595 (5 BPC al 1º de enero de 2020) recibirán, en la oportunidad que corresponda, un aumento adicional de 1% que no se descontará del correctivo final.

Correctivo final

Se propone un correctivo nominal equivalente a la inflación del año móvil que en cada caso corresponda, descontando el aumento salarial otorgado en el período y también descontando la caída del PBI en el año 2020.

Recuperación del salario real

La pérdida del poder adquisitivo del salario, verificada al finalizar la 8ª Ronda, será recuperada en posteriores negociaciones, en la medida en que las condiciones de crecimiento lo permitan. El salario real perdido comenzará a recuperarse a partir del 1º de enero de 2022 si la evolución del PBI del año 2021 indica crecimiento.

Sectores excluidos

Los sectores Construcción, Salud y Transporte de pasajeros se considerarán en forma independiente.

Medidas complementarias para la recuperación de puestos de trabajo

En este sentido, se aprobará:

  1. La extensión del seguro de desempleo parcial hasta el 30 de setiembre de 2020. 
  2. El otorgamiento a las empresas de una partida fija de $5.000 (cinco mil pesos uruguayos) mensuales durante tres meses por cada trabajador que reincorpore del seguro de paro total, así como en el caso de aquellas empresas que no tengan trabajadores en seguro de paro, por cada nuevo trabajador que contraten, tomando como referencia la nómina de trabajadores que mantenían al 31 de mayo de 2020. Este beneficio será reglamentado oportunamente. 

Efectos del acuerdo celebrado en el Consejo Superior Tripartito

El acuerdo ha sido celebrado en el ámbito del Consejo Superior Tripartito, el cual gobierna el sistema de negociación colectiva. Dicho Consejo Superior solicita mediante el Acta de 7 de julio a los integrantes de los distintos grupos de Consejos de Salarios, atender los lineamientos del Poder Ejecutivo. Por tanto, estas decisiones deben ser luego refrendadas a nivel de cada grupo de actividad de Consejo de Salarios, y podrán acompañarse totalmente, parcialmente, o no acompañarse, según luego lo que acuerde para cada sector de actividad.

Archivos asociados a este informe
Consejo Superior Tripartito - Acta de 07/07/20
| (Documento - 2,8 MB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.