Última actualización 01/03/13
INFORME ESPECIAL
INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
MANIPULADORES DE ALIMENTOS
Desde el año 2007, mediante Resolución 5152 de 10/12/07, la Intendencia de Montevideo estableció la capacitación obligatoria para los operarios involucrados en el área de la manipulación alimentaria incluyendo al personal supervisor. La Intendencia, a través del Servicio de Regulación Alimentaria, evalúa la capacitación adquirida por los operarios y decisores mediante un examen, otorgándose a quienes lo aprueben un carnet habilitante que tiene una vigencia de tres años.
RESOLUCIÓN IM N° 5152/07 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2007
REGLAMENTACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA CAPACITACIÓN
EN MANIPULADORES DE ALIMENTOS
Visto: los Decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nos. 27.235, artículo D. 1128, de 12/IX/1996 y No. 31.688, de 30/VII/2006, respecto a la necesidad de establecer en forma obligatoria la capacitación en inocuidad de alimentos en todas las actividades vinculadas al manejo de alimentos y establece la responsabilidad empresarial de dicha capacitación, como requisito previo para su habilitación y registro correspondiente;
Resultando: que la División Salud manifiesta la necesidad de reglamentar dicha capacitación; Considerando: 1º) que el desconocimiento de las pautas básicas de manipulación de alimentos incrementan los riesgos de aparición de enfermedades de transmisión alimentaria;
2º) que efectivamente en la investigación de los brotes de enfermedades de transmisión alimentaria se han detectado fallas importantes en el manejo de los alimentos desde el punto de vista higiénico-sanitario;
3º) que las actividades de prevención y promoción de la salud a través de la educación y la información a la comunidad son fundamentales para lograr un nivel sanitario adecuado;
4º) que existen experiencias locales a nivel público y privado en relación a esta temática;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
RESUELVE:
1.- Declárase obligatoria la capacitación en inocuidad de alimentos de todas las personas con responsabilidad de decisión y operarios involucrados en las actividades de manipulación, fraccionamiento, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de alimentos.
2.- A los efectos de esta reglamentación se entiende por operario a toda persona involucrada en la manipulación de alimentos de acuerdo a lo definido por el Art. D. 961, y por personal con responsabilidad de decisión (o decisor) a toda persona que supervisa las actividades de los operarios.
3.- Será responsabilidad de las empresas alimentarias garantizar la capacitación del personal mencionado en el artículo primero.
4.- La Intendencia Municipal, a través del Servicio de Regulación Alimentaria, evaluará la capacitación adquirida por los operarios y decisores mediante un examen, otorgándose a quienes lo aprueben un carnet habilitante que tendrá una vigencia de tres años.-
5.- Los conocimientos mínimos a evaluar estarán vinculados a las siguientes temáticas:
6.- La Intendencia Municipal de Montevideo impartirá cursos de capacitación en los casos que entienda pertinente, los que tendrán una carga mínima horaria de 10 (diez) horas cuando sean dirigidos a operarios y de 40 (cuarenta) horas en el caso de decisores.
7.- Se otorga un plazo de 2 (dos) años a efectos que las empresas alimentarias puedan dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 1091.2 del Decreto Nº. 27.235.
8.- Comuníquese a las Divisiones Comunicación y Salud, a la Asesoría Jurídica y pase al Servicio de Regulación Alimentaria.
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