Septiembre 12, 2019

MGAP - Fondo de Financiamiento de la actividad lechera


MGAP

FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA 


Mediante Decreto 260/019 de 2 de setiembre de 2019, se fijó, a partir del 1º de setiembre de 2019, en $ 0,264 (doscientos sesenta cuatro milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL), valor que estará vigente hasta el 29 de febrero de 2019.

La Ley 18.100 de 23/02/07 creó el referido Fondo, que se financia por una prestación pecuniaria que grava: 

Prestación pecuniaria

A efectos de financiar el Fondo creado por la Ley 18.100 y con destino al mismo, se grava con una prestación pecuniaria a favor del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera la primera enajenación a cualquier título del litro de leche fluida, efectuada por los productores a una empresa industrializadora de leche que se halle legalmente habilitada o a cualquier tercero, las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades y las exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas directamente por los productores.

Quedan gravadas asimismo, la afectación al uso propio para manufactura o la enajenación de leche fluida de su propia producción que realicen los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) excepto los casos de afectación al uso propio para manufactura que realicen productores artesanales, entendiendo por tales aquellos que elaboran productos lácteos con la leche producida en el predio exclusivamente.

Archivos asociados a este informe
Decreto 260/019 de 2 de setiembre de 2019
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