Abril 20, 2022

DGI - Impuesto de Primaria Rural

El próximo 30 de abril vence el plazo para la presentación de la declaración jurada del Impuesto de Primaria Rural por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a explotaciones agropecuarias.


Son contribuyentes los propietarios, promitentes compradores, usufructuarios y poseedores de los referidos bienes inmuebles. 


Montos imponibles y tasas


Los montos imponibles y las alícuotas del impuesto para el año 2022 son los siguientes: 



FranjasDesdeHastaAlícuota
1225.360394.3780.15%
2394.3791.690.1770.2%
31.690.1783.943.7390.25%
43.943.740en adelante0.3%

El hecho generador del impuesto se configura al 1º de enero de cada año.



Exoneraciones


Quedan exonerados del impuesto quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones.


  • Exoneración por mínimo no imponible: Para el año 2022 los inmuebles cuyo valor imponible expuesto en la cédula catastral sea inferior a $ 225.360 no están gravados del impuesto. 
  • Exoneración por superficie: Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice Coneat 100.

Obligados a presentar declaración jurada


Se encuentran obligados a presentar declaración jurada todos los sujetos pasivos del impuesto, con excepción de los siguientes casos: 


  • Cuando existan inmuebles afectados a explotaciones agropecuarias cuyo valor real sea inferior para el año 2022 a $ 225.360 (monto de exoneración por monto).
  • En caso de que exploten padrones a cualquier título (inmuebles propios y de terceros), que en su conjunto no excedan 200 hás. Coneat 100 y presentaron declaración jurada ante los Gobiernos Departamentales correspondientes (dando cumplimiento con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 448 de la Ley 17.296).


Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título padrones que en su conjunto no excedan las 300 hectáreas Índice Coneat 100 (exoneración por superficie) y no se encuentren incluidos en las hipótesis anteriores, deberán presentar declaración jurada para acceder a la exoneración.


Declaración Jurada - Formulario 3980


La declaración se realiza a través del Formulario 3980 versión 02 en aplicación Sigma.


La presentación se puede realizar por Internet o en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas.


Vencimientos de pago


El impuesto podrá abonarse en un sólo pago o en tres cuotas, de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos: 



1era. cuota
31 de mayo de 2022
2da. cuota
31 de agosto de 2022
3era. cuota
31 de octubre de 2022




Planilla de cálculo


La DGI difundió la Planilla para determinar el monto del Impuesto de Primaria correspondientes al ejercicio 2022, exclusivamente para padrones rurales con explotación agropecuaria. ACCEDER

Comentarios

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