Marzo 13, 2018

Inclusión Financiera - Trabajadores domésticos

 

Trabajadores domésticos mensuales

Los salarios  generados a partir del 1º de abril de los trabajadores domésticos registrados en el BPS como mensuales deberán ser abonados mediante los medios electrónicos dispuestos en la Ley 19.210. (acreditación en cuenta o en instrumento de dinero electrónico elegido por el trabajador) .

Trabajadores domésticos jornaleros 

En el caso de los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren registrados como jornaleros, el acuerdo entre patrono y empleado que posibilita abonar el salario en efectivo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2018.

Excepción a jubilados y pensionistas

Estos plazos no se aplican en el caso de aquellos trabajadores cuyo empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social, pudiendo extender en dichos casos el acuerdo más allá de las referidas fechas.

Vigencia

De acuerdo a la información proporcionada por el MEF la obligación refiere a las remuneraciones correspondientes al mes de abril.
Los pagos que se realicen en abril correspondientes al mes de marzo, pueden seguirse realizando por los mismos medios que se venían realizando.

Comentarios

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