Diciembre 22, 2017

Inclusión Financiera - Trabajadores domésticos

El Decreto 352/19 de 19 de diciembre de 2017, modificó el inciso final del artículo 20 del Decreto 263/015 de 28 de setiembre de 2015, referente al acuerdo entre patrono y empleado del servicio doméstico para continuar abonando las remuneraciones de un modo distinto al establecido en la Ley 19.210 de Inclusión Financiera.

En el caso de los trabajadores del servicio doméstico, el acuerdo entre patrono y empleado que posibilita abonar el salario en efectivo podrá extenderse:

  • Hasta el 31 de marzo de 2018, cuando el trabajador se encuentre registrado ante el BPS como mensual y
  • Hasta el 31 de diciembre de 2018 en el caso de que se encuentre registrado como jornalero.


Excepción

Estos plazos no serán de aplicación en el caso de aquellos trabajadores cuyo empleador estuviera percibiendo, al 31 de diciembre de 2017, jubilaciones, pensiones o retiros de cualquier instituto de seguridad social, pudiendo extender en dichos casos el acuerdo más allá de las referidas fechas.

Archivos asociados a este informe
Decreto 352/019 de 19 de diciembre de 2017
| (Documento - 594,4 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.