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Se firmó el Decreto anunciado por el MEF que prorroga hasta el 1º de junio de 2016 la fecha de entrada en vigencia de los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014 (Ley de Inclusión Financiera).
Los mencionados artículos refieren a:
OPERACIONES IGUALES O SUPERIORES A 40.000 U.I (Art. 35)
1º de junio de 2016. A partir de la mencionada fecha no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Se entiende por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
OPERACIONES DE ELEVADO MONTO (Art. 36)
1º de junio de 2016. El pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. La reglamentación podrá admitir, por determinado plazo la utilización de cheques cruzados no a la orden.
ENAJENACIONES Y OTROS NEGOCIOS SOBRE BIENES INMUEBLES (Art. 40)
1º de junio de 2016. El pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles a través de cualquier negocio jurídico que constituya título hábil para transmitir el dominio y los derechos reales menores, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.
ADQUISICIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 41)
1º de junio de 2016. El pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.
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