Noviembre 26, 2015

Inclusión Financiera - Prórrogas

.

LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA


Se firmó el Decreto anunciado por el MEF que prorroga hasta el 1º de junio de 2016 la fecha de entrada en vigencia de los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014 (Ley de Inclusión Financiera).

Los mencionados artículos refieren a:  


OPERACIONES IGUALES  O SUPERIORES A 40.000 U.I (Art. 35)

1º de junio de 2016. A partir de la mencionada fecha no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Se entiende por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

OPERACIONES DE ELEVADO MONTO (Art. 36)

1º de junio de 2016. El pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. La reglamentación podrá admitir, por determinado plazo la utilización de cheques cruzados no a la orden. 

ENAJENACIONES Y OTROS NEGOCIOS SOBRE BIENES INMUEBLES (Art. 40)

1º de junio de 2016. El pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles a través de cualquier negocio jurídico que constituya título hábil para transmitir el dominio y los derechos reales menores, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.

ADQUISICIONES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 41)

1º de junio de 2016. El pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador.


Ver Informe sobre las demás fechas de vigencia

Ver todos los informes sobre Inclusión Financiera

 

Archivos asociados a este informe
Decreto de 24/11/15 - Prórroga de los arts. 35, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210
| (Documento - 42,5 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.