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Se promulgó la Ley 19.398 de 01/06/16 (*) que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia del inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014.
LEY 19.398 DE 1º de junio de 2016
Artículo Único. Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2016 la entrada en vigencia de lo previsto en el inciso primero del artículo 35 y en los artículos 36, 40 y 41 de la Ley 19.210 de 29 de abril de 2014
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 31 de mayo de 2016.
(*) - Publicada en el Diario Oficial de 8 de junio de 2016
Posteriormente, mediante la Ley 19.401 de 13/06/16 se declaró que la suspensión de los artículos detallados en la Ley 19.398 de 01/06/16 rige desde su fecha de promulgación (01/06/16)
Inc. 1º del Artículo 35 - Operaciones iguales o superiores a 40.000 U.I. A partir de la mencionada fecha no podrá abonarse con efectivo el precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), en la que al menos una de las partes de la relación sea una persona jurídica o persona física que actúe en calidad de titular de una empresa unipersonal, socio de una sociedad de hecho, sociedad irregular, sociedad civil o similar. Se entiende por efectivo el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros. (Vigencia actual prevista: 1º de junio de 2016).
Artículo 36 - Operaciones de elevado monto. El pago del precio de toda operación de enajenación de bienes o prestación de servicios cuyo importe total sea igual o superior al equivalente a 160.000 UI (ciento sesenta mil unidades indexadas), cualesquiera sean los sujetos contratantes, sólo podrá realizarse a través de medios de pago electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden. La reglamentación podrá admitir, por determinado plazo la utilización de cheques cruzados no a la orden. (Vigencia actual prevista: 1º de junio de 2016).
Artículo 40 - Enajenaciones y otros negocios sobre bienes inmuebles. El pago del precio en dinero de toda transmisión de derechos sobre bienes inmuebles a través de cualquier negocio jurídico que constituya título hábil para transmitir el dominio y los derechos reales menores, así como el de las cesiones de promesas de enajenación, de derechos hereditarios y de derechos posesorios sobre bienes inmuebles, cuyo importe total supere el equivalente a 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. (Vigencia actual prevista: 1º de junio de 2016).
Artículo 41 - Adquisiciones de vehículos motorizados. El pago del precio en dinero en las adquisiciones de vehículos motorizados, cero kilómetro o usados, cuyo importe total supere las 40.000 UI (cuarenta mil unidades indexadas), deberá cumplirse a través de medios de pago electrónicos, cheques certificados cruzados no a la orden, cheques diferidos cruzados no a la orden o letras de cambio cruzadas emitidas por una institución de intermediación financiera a nombre del comprador. (Vigencia actual prevista: 1º de junio de 2016).
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