Abril 20, 2017

Inclusión Financiera - Pago de Servicios Personales no dependientes


Mediante el Decreto 263/015 de 28/09/15, el Poder Ejecutivo reglamentó, entre otros aspectos, el articulo 14 de la Ley 19.210 de 29/04/2014, que faculta al Poder Ejecutivo a extender el régimen aplicable al pago de honorarios profesionales, a los pagos que se realicen a otros trabajadores que obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia. 

Pagos por servicios personales fuera de la relación de dependencia

Los pagos en dinero que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia (no profesionales) deben efectuarse, a partir del 1° de mayo de 2017, mediante:

- medios de pago electrónicos o

- a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o

- en instrumento de dinero electrónico.

 - cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta.

El trabajador puede elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.

Exclusión

Quedan excluidos los pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a UI 2.000 (dos mil unidades indexadas = $ 7.016), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

Apertura de la cuenta

A partir del 1º de octubre de 2015 los trabajadores alcanzados por la presente disposición tienen derecho a elegir libremente una institución de intermediación financiera o una institución emisora de dinero electrónico a través de la cual recibir los cobros por los servicios prestados, así como por los beneficios sociales o las prestaciones relacionados con la provisión de dichos servicios.

Las instituciones a través de las cuales se realicen los pagos deberán notificar al instituto de seguridad social que corresponda la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico, indicando los datos identificatorios de la persona, así como la identificación de la cuenta o instrumento de dinero electrónico en el cual acreditar los beneficios sociales o las prestaciones que corresponda abonar derivadas de la provisión de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Las instituciones de intermediación financiera y las instituciones emisoras de dinero electrónico que ofrezcan los servicios de pago no podrán cobrar cargo alguno a ninguna de las partes por la prestación de tales servicios

Se podrá cambiar la institución a través de la cual perciben las partidas una vez transcurrido un año de concretada la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico.

Un mismo titular tendrá derecho a mantener una cuenta en una institución de intermediación financiera o un instrumento de dinero electrónico con las características básicas mínimas establecidas en el Decreto 263/015.

No obstante, cuando ya se cuente con una cuenta o instrumento de dinero electrónico con las mismas características, las instituciones que lo deseen podrán ofrecerle la apertura de otras cuentas o instrumentos de dinero electrónico con características similares para el cobro de honorarios distintos a los que hubieran dado origen a la primera de estas cuentas o instrumentos de dinero electrónico.

Sanciones

De acuerdo al artículo 46 de la Ley 19.210, el incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en la forma prevista será sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores:

  • el 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o
  • 10.000 UI (diez mil unidades indexadas)

La DGI será la autoridad competente para efectuar el control y aplicar las sanciones en el caso que corresponda, siendo el único responsable que recibe el pago.

Comentarios

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