Noviembre 16, 2018

Inclusión Financiera - Ajustes en la normativa - Proyecto de Ley

 

El reciente Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo referente a la regulación de pagos electrónicos, propone diversas modificaciones a la normativa de Inclusión Financiera

Se destacan:


Remuneraciones

Para el caso de los trabajadores el Proyecto establece que las instituciones bancarias y demás deberán permitir a sus usuarios retirar la totalidad de los fondos con destino a pago de retribuciones en un único movimiento, en la primera operación luego de acreditados los fondos.

Además, se establece a título expreso en el Proyecto (hasta ahora determinado en la reglamentación) la excepción para las áreas rurales que no cuenten con puntos de extracción de efectivo que estaba implícita en la referencia a las localidades de menos de 2.000 habitantes.

Pasividades y beneficios sociales

Se mantiene el derecho que todos los pasivos y beneficiarios de prestaciones sociales que lo deseen puedan acceder a una cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico gratuito en el cual cobrar su retribución, pero eximiéndolos de la obligación de cobrar por estos medios. Con esta medida, se flexibiliza la obligatoriedad prevista para los nuevos pasivos y beneficiarios.

Prestaciones de alimentación (art. 167 de la Ley 16.713)

Se dispone que las prestaciones de alimentación previstas del artículo 167 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, se equiparen a a los restantes pagos, brindando la posibilidad al usuario de elegir en qué institución cobrar, estableciendo que los emisores de estos instrumentos no podrán cobrar a sus empleadores.

Pago de honorarios profesionales en áreas rurales

Se explicita que la prórroga para los pagos de honorarios a profesionales que se desempeñen en áreas rurales (al igual que en localidades de menos de 2.000 habitantes) se extenderá hasta que existan puntos de extracción de efectivo disponibles.

Pagos establecidos en los artículos 35, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210

Vigencia: 1º de enero de 2019

En las operaciones incluidas en el inciso 1º del artículo 35, 36, 40 y 41 de la Ley 19.210, el Proyecto de Ley habilita que puedan realizarse pagos por cualquier medio, incluido el efectivo, siempre que en conjunto no superen el equivalente a 8.000 Unidades Indexadas. Refiere a pagos iguales a superiores a 40.000 y 160.000 UI, pagos sobre bienes inmuebles y vehículos automotores.

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