Mayo 20, 2019

Zona Franca - Prórroga para determinados usuarios


El numeral 2 del artículo 54 del Decreto 309/018 de 27 de setiembre de 2018 dispone que las rentas derivadas de la explotación de derechos de la propiedad intelectual y otros bienes intangibles de similar naturaleza por parte de usuarios de zona franca, estarán exentas de IRAE siempre que provengan de actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de la zona franca y en tanto se encuentren registrados al amparo de las Leyes N° 9.739 de 17 de diciembre de 1937, y N° 17.164 de 2 de setiembre de 1999.

Mediante la Resolución DGI 1331/2019 de 17 de mayo de 2019 se prorrogó hasta el mes de agosto de 2019 para los ejercicios con cierre desde la vigencia de la Ley Nº 19.566 de 8 de diciembre de 2017, (a los 90 días de su promulgación efectuada el 08/12/17) y hasta 31 de marzo de 2019. 

La reciente Resolución DGI 1331/2019 de 17/05/19 modifica la Resolución DGI 1211/2019 de 08/05/19 en lo referente a los ejercicios abarcados en la prórroga.


Resolución DGI 1331/2019 de 17 de mayo de 2019

Se sustituye el numeral 1º de la Resolución Nº 1211/2019 de 8 de mayo de2019.

VISTO: las Resoluciones Nº 231/2019 de 15 de enero de 2019, y Nº1211/2019 de 8 de mayo de 2019.
CONSIDERANDO:I) que la Resolución mencionada en segundolugar, prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones juradas a que refiere el numeral 2º de la Resolución Nº 231/2019.
RESULTANDO: necesario ajustar el referido plazo para loscontribuyentes con ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre de 2018.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 70 delDecreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Sustitúyese el numeral 1º de la Resolución Nº 1211/2019 de 8de mayo de 2019, por el siguiente:

“El plazo establecido en el numeral 3º de la Resolución Nº 231/2019 de 15 de enero de 2019, para la presentación de las declaraciones juradas a que refiere el numeral 2º de la misma, de aquellos contribuyentes con cierres de ejercicio desde la vigencia de la Ley Nº 19.566 de 8 dediciembre de 2017, y hasta 31 de marzo de 2019, vencerá en el mes de agosto de 2019, conforme a las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las restantes obligaciones tributarias de los contribuyentes.”

2º) Publíquese

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