Enero 15, 2019

SRL redomiciliada en el exterior - Consulta DGI 6.090


Consulta DGI 6.090


TRANSFERENCIA DE CUOTAS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA REDOMICILIADA EN EL EXTERIOR - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.


Una Sociedad de Responsabilidad Limitada redomiciliada en el exterior se vuelve a presentar al amparo del artículo 71° del Código Tributario, solicitando aclaración a la respuesta dada a la Consulta N° 6.089 de 22.06.018 (Bol. N° 541), referente a la fuente de la renta derivada de la transferencia de sus cuotas sociales.

La respuesta a la mencionada consulta transcribe parte de la Consulta N° 2.150 de 26.08.983 (Bol. N° 124):

"Es de agregar que en lo referente a los valores emitidos por los Estados, tales valores representan una constancia del adeudo del país emisor, por lo que aplicando el concepto de que la fuente del tributo se halla en el domicilio del deudor, se concluye que debe tenerse en consideración el lugar en que han sido emitidos.

Se concluye de lo expuesto que se hallan gravados por el Impuesto al Patrimonio, como bienes situados en el país, los valores mobiliarios emitidos en la República con independencia del lugar físico en que se encuentren tales valores."

De manera que independientemente del trámite de redomiciliación en el exterior de la sociedad, la transferencia de sus cuotas sociales determina la obtención de rentas de fuente uruguaya.

Asimismo, la Consulta N° 6.089 agrega los siguientes párrafos:

"Sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que si la redomiciliación se verificara en algún país, jurisdicción de baja o nula tributación, se deberá tener presente el último inciso del artículo 7° del Título 4 TO 1996, y el último inciso del artículo 3° del Título 8 TO 1996, que establecen lo siguiente:

"...Se considerarán íntegramente de fuente uruguaya, las rentas correspondientes a la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, así como la constitución o cesión del usufructo relativo a las mismas, en las que más del 50% (cincuenta por ciento) de su activo valuado de acuerdo a las normas del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en la República."

En relación al referido agregado final, la consultante solicita aclaración adelantando opinión en cuanto a que si la redomiciliación se verifica en un país o jurisdicción de baja o nula tributación, la transferencia de sus cuotas sociales va a generar rentas de fuente uruguaya siempre y cuando más del 50% de su activo se encuentre situado en nuestro país.

Finalmente solicita también aclaración sobre el tratamiento en el Impuesto al Patrimonio (IP) que corresponde aplicarle a la tenencia de la cuotas sociales de la SRL redomiciliada en el exterior, a partir del siguiente párrafo de la Consulta N° 6.089 (que transcribe parte de la Consulta N° 2.150):

"... se concluye de lo expuesto que se hallan gravados por el Impuesto al Patrimonio, como bienes situados en el país, los valores mobiliarios emitidos en la República con independencia del lugar físico en que se encuentren tales valores."

En relación a la primera de las aclaraciones solicitadas, esta Comisión de Consultas entiende que el último inciso del artículo 3° del Título 8 del TO 1996 (transcripto en Consulta N° 6.089), es una norma que aplica sólo cuando se cumplen las condiciones exigidas en la misma. Es decir, dicha disposición aplica cuando simultáneamente se verifica la doble condición vinculada a la residencia, domicilio, constitución o ubicación de la entidad, y la vinculada a la ubicación de sus activos. Cuando no se verifica ninguna de dichas condiciones, o en el caso que se verifique sólo una de ellas, debemos aplicar el criterio general normativo reconocido en la Consulta N° 6.089 (lugar de emisión) a los efectos de determinar la fuente de la renta derivada de la trasmisión de las participaciones patrimoniales.

En cuanto a la aclaración vinculada con el tratamiento en el IP de las cuotas sociales de la SRL que se redomicilia en el exterior, esta Comisión de Consultas comparte que por aplicación del artículo 22° del Título 14 del TO 1996, se trata de activos no computables a los efectos de la liquidación de dicho tributo.

17/12/018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

 

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