Octubre 11, 2019

Servicios de Seguridad prestados en Zona Franca - Consulta DGI 6.251

 

Consulta DGI Nº 6.251

Se consulta en forma no vinculante sobre el tratamiento tributario en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que corresponde aplicar en ocasión de la prestación de servicios de seguridad y vigilancia desarrollados en forma exclusiva en una Zona Franca, por parte de una empresa no usuaria de Zona Franca.

En especial, se solicita pronunciamiento en los siguientes escenarios:

a) Servicios prestados a usuarios de Zona Franca.

b) Servicios prestados al desarrollador de la Zona Franca.

c) Servicios prestados a no usuarios de Zona Franca.

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12/08/998, los servicios prestados exclusiva y necesariamente en las Zonas Francas, se consideran comprendidos en el concepto de exportación de servicios.

No obstante, el inciso segundo del artículo 56° del Decreto N° 309/018 de 27/09/018, excluye de la condición de exportación de servicios a aquellos prestados al desarrollador o terceros no usuarios, destinados al cumplimiento de las actividades referidas en el inciso segundo del mismo artículo, las cuales son descriptas en los siguientes términos:

"... actividades comerciales o de servicios destinadas a satisfacer el consumo final de bienes y servicios por parte del personal de las zonas en oportunidad de realizar su actividad laboral ...".

Mientras tanto, el numeral 12°) de la Resolución DGI N° 231/2019 de 15/01/019, enuncia lo siguiente:

"Considérase que las actividades comerciales o de servicios a que refiere el inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, son aquellas cuyo adquirente no sea un usuario de zona franca".

Finalmente, resulta también relevante la disposición contenida en el numeral 13° bis) de la propia Resolución DGI N° 231/2019, que dispone lo siguiente:

"Quienes presten servicios que cumplan con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, a los sujetos que realicen las actividades a que refiere el inciso segundo del artículo 56 del Decreto N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, deberán dejar constancia de dicho extremo en la correspondiente factura e incluir el Impuesto al Valor Agregado, el que será devuelto a los referidos prestatarios mediante certificados de crédito, en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de zonas francas".

Por lo tanto, en este contexto normativo se entiende que corresponde dar las siguientes respuestas a los escenarios planteados:

Escenario a): Servicios prestados a usuarios de Zona Franca

Los servicios verifican las condiciones dispuestas por el numeral 7) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, y no son prestados a desarrolladores ni a no usuarios de Zona Franca. Corresponde entonces que se consideren exportación de servicios y la factura respectiva no deberá incluir IVA por dicha operación.

Escenarios b) y c): Servicios prestados al desarrollador o a no usuarios de Zona Franca Si bien los servicios cumplen con lo dispuesto en el numeral 7) del artículo 34° del Decreto N° 220/998, no se considerarán exportación de servicios cuando el prestatario de los mismos los destine a actividades cuyo adquirente no sea un usuario de Zona Franca.

La factura respectiva deberá incluir el IVA, y en la misma deberá dejarse constancia de que se trata de un servicio comprendido en el artículo 34° del Decreto N° 220/998.

El monto del IVA facturado será devuelto en certificados de crédito al prestatario del servicio, en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones efectuadas con usuarios de Zona Franca. Si bien la norma no lo menciona expresamente, se podrá acceder a un régimen de devolución del IVA similar al previsto para los exportadores, criterio que ya fuera sostenido oportunamente en Consulta N° 3.560 de 15.02.996 (Bol. N° 273) para las introducciones de bienes a los recintos aduaneros portuarios.

18/09/019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

 

Archivos asociados a este informe
Consulta DGI 6.251 de 18/09/19
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