Noviembre 14, 2019

Retención IRPF-IRNR - Inmobiliarias


Los Decretos 303/019 y 324/019 suspendieron de forma transitoria el régimen de retenciones de IRPF-IRNR sobre los arrendamientos turisticos de temporada, cuando el intermediario sea una administradora de propiedades.

Mediante Resolución 3.968/019 de 14 de noviembre de 2019, la DGI estableció que las administradoras de propiedades podrán, a solicitud del contribuyente, efectuar dichas retenciones.


Resolución DGI 3968/2019 de 14 de noviembre de 2019

VISTO: los Decretos N° 303/019 de 14 de octubre de 2019, y N° 324/019 del 4 de noviembre de 2019.

RESULTANDO: que las mencionadas normas suspendieron transitoriamente y para determinadas entidades, el régimen de retenciones del Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a la Rentas de los No Residentes (IRNR), aplicable a los contratos de arrendamiento temporario de inmuebles con fines turísticos.

CONSIDERANDO: conveniente permitir a los contribuyentes de los referidos impuestos optar por ser retenidos a efectos de resultar liberados de realizar los pagos a cuenta correspondientes.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1) Los responsables designados en los literales c) y d) del artículo 36 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, así como aquellos designados en los literales b) y d) del artículo 32 del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007, podrán, a solicitud del contribuyente, realizar las retenciones suspendidas transitoriamente por los Decretos N° 303/019 de 14 de octubre de 2019, y N° 324/019 de 4 de noviembre de 2019.

2) Publíquese,etc.

Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.