Agosto 27, 2019

Responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros


RESPONSABLES POR OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE TERCEROS

El Decreto 145/019 de 27/05/19 introdujo modificaciones al Decreto 94/002 en lo relativo a la responsabilidad por obligaciones tributarias de terceros.

En el caso de quienes realizan cobros y pagos por cuenta de terceros y son supervisados por el Banco Central del Uruguay, se restringió la condición de responsables a quienes se encuentren dentro del grupo CEDE de la Dirección General Impositiva.

Actualmente, con la modificación introducida son responsables por Obligaciones Tributarias de Terceros:

  • Las entidades administradoras de tarjetas de crédito, de débito, de compra y de instrumentos de dinero electrónico, y las entidades emisoras de órdenes de compra, que mediante dichos instrumentos intervengan en la venta de bienes y prestaciones de servicios realizadas por terceros.
  • Los contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay, cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros, cuando la cobranza que realicen por cuenta de terceros correspondiente a la venta de bienes y servicios, se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, cédito, instrumentos de dinero electrónico u órdenes de compra.

En caso de que actúen como responsables quienes realizan pagos y cobros por cuenta de terceros, las entidades administradoras quedan liberadas de efectuar la retención.

La norma faculta a la DGI a diminuir el porcentaje de retención aplicable asi como a establecer requisitos adicionales para garantizar un control adecuado del régimen.

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Decreto 145-019
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