Diciembre 18, 2020

Residencia Fiscal - Régimen de Tax Holidays

Antecedente

La Ley 19.904 de 18/09/20 estableció que quienes adquieran la residencia fiscal en nuestro país a partir del ejercicio fiscal 2020, podrán optar en relación a los rendimientos de capital mobiliario provenientes del exterior que obtengan, entre:

  • Tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes durante el ejercicio en que se verifique el cambio de residencia fiscal y los diez siguientes. Esta medida extiende de forma permanente el llamado "tax holiday" ya existente desde el año 2012 el cual preveía la posibilidad de tributar el IRNR durante el ejercicio en que se configurase la residencia fiscal y los cinco ejercicios siguientes.
  • Tributar el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas a partir del mismo ejercicio en que se verifique el cambio de residencia fiscal y de manera permanente a la tasa del 7%.

Mediante Decreto 342/020 de 15/12/20 se realizaron adecuaciones normativas a los efectos de hacer operativo el ejercicio de esta opción que desarrollamos a continuación.

Ejercicio de la opción

  • Se establece que el ejercicio de la opción descrita deberá ser realizado mediante la presentación de una Declaración Jurada a la DGI.
  • Quienes ya se encuentren haciendo uso de la opción por tributar el IRNR deberán presentar una nueva declaración jurada en los plazos y condiciones que la DGI establezca.
  • Se otorga facultad a la DGI para establecer las condiciones y plazos necesarios.

Tasas

Se estableció que las siguientes rentas quedarán gravadas a la tasa del 7%:

  • Los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes y sean obtenidos por las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales a partir del ejercicio fiscal 2020 y opten por tributar el IRPF.

Retención

Se establece la obligación a los contribuyentes de entregar a los agentes de retención, una copia de la declaración jurada presentada ante DGI.

La retención se determinará aplicando la alícuota del 7% a la suma de los rendimientos, pagados o acreditados más la retención siempre que se trate:

  • De los rendimientos del capital mobiliario, originados en depósitos, préstamos, y en general en toda colocación de capital o de crédito de cualquier naturaleza, en tanto tales rendimientos provengan de entidades no residentes  y sean obtenidos por las personas físicas que adquieran la calidad de residentes fiscales a partir del ejercicio fiscal 2020 y opten por tributar el IRPF.
Archivos asociados a este informe
Decreto 342/020 de 15 de diciembre de 2020
| (Documento - 597,7 KB)
Comentarios

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