Junio 22, 2020

Residencia Fiscal - Flexibilización

Antecedente

Mediante Decreto 163/020 de 11/06/020 se flexibilizaron las condiciones a cumplir por los contribuyentes a los efectos de acceder a la residencia fiscal en Uruguay.

Dicha norma estableció que se considerará que una persona tiene la base de sus intereses económicos en Uruguay cuando posea en nuestro país inversiones en inmuebles por un valor superior a 3:500.000 Unidades Indexadas. (VER INFORME GPA)

Modificación

El reciente Decreto de 17 de junio de 2020 clarificó que se considerarán exclusivamente aquellas inversiones en inmuebles realizadas a partir del 1° de julio de 2020 y que a los efectos de valuar las mismas, se considerará el costo fiscal actualizado de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 148/007 de 26 de abril de 2007.

El costo fiscal surge de aplicar al valor de adquisición el incremento del valor de la unidad indexada entre el primer día del mes inmediato siguiente al de dicha adquisición y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación

(Articulo 26, Decreto 148/007 de 26/04/2007) 

Archivos asociados a este informe
Decreto de 17 de junio de 2020
| (Documento - 256,8 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.