Diciembre 03, 2012

Régimen de Devolución del IVA a turistas

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 

RÉGIMEN DE DEVOLUCIÓN A TURISTAS 

La Resolución DGI 2.847 de 30 de noviembre de 2012 instrumentó nuevamente el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República. 

El Decreto 378/012 de 23 de noviembre de 2012 modificó el régimen de devolución de IVA a turistas no residentes dispuesto por el Decreto 333/009 de 20/07/09, vigente desde el 1º de octubre de 2009 y regulado por la Resolución DGI 1688/2009 de 16 de octubre de 2009, la cual queda sustituida por la Resolución 2847 de 30 de noviembre de 2012. 

A partir del 1º de diciembre de 2012 el régimen comprende prendas de vestir, artículos de cuero o punto, alimentos, bebidas o artesanías, de origen nacional o extranjero, con destino a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República, gozando de la devolución del 80% del IVA incluido en tales adquisiciones. 

Solo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total por factura supere los $ 500 (pesos uruguayos quinientos), y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente Paysandú - Colón y Puente Fray Bentos - Puerto Unzué.  

RESOLUCIÓN DGI 2847/2012 DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 

VISTO: el Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012.
RESULTANDO: I) que dicha norma establece un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de origen nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la República.
II) que asimismo encomendó a la Dirección General Impositiva establecer disposiciones que viabilicen la aplicación del régimen.
CONSIDERANDO: necesario proceder a dictar las disposiciones referidas.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas; 

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE: 

1º) Bienes comprendidos.- Los artículos de cuero o punto comprendidos en el artículo 1º del Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012 serán aquellos confeccionados predominantemente con dicho material.Se considera que el calzado se encuentra incluido en la categoría prendas de vestir.Asimismo, se considera que los envases serán accesorios al producto principal. 

2º) Comercios.- Los comercios interesados en operar con el sistema previsto en el decreto a que refiere el numeral anterior deberán:

a) encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva, contando con el Certificado Único vigente.
Si el comercio autorizado dejara de cumplir con los extremos requeridos en el presente literal, no podrá operar a través del presente régimen hasta tanto no regularice su situación.

b) presentar ante este organismo una solicitud de autorización para operar en el presente régimen.
La Dirección General Impositiva podrá rechazar la referida solicitud cuando los comercios, a juicio de ésta, no se encuentren aptos para operar a través del presente régimen.
El Operador Turístico de Reintegro deberá controlar la aceptación de la mencionada solicitud, en forma previa a comenzar a operar con cada comercio.
Los comercios que se encontraban operando bajo el régimen vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, deberán acordar con el Operador Turístico de Reintegro las condiciones a cumplir para operar bajo el presente régimen. 

3º) Documentación.- Para acceder al beneficio del presente régimen, la operación se deberá documentar en comprobantes separados de los que respaldan operaciones que no gozan del mismo.Si un mismo comprobante incluye operaciones beneficiadas por la devolución del Impuesto al Valor Agregado y operaciones comprendidas en el régimen general, las operaciones mencionadas en primer término no gozan del beneficio.Los comprobantes que respalden las operaciones beneficiadas deben ser destinados a consumo final.
Asimismo, en un lugar visible del comprobante, en todas sus vías, debe constar:

a) Nombre de la entidad administradora de la tarjeta, cuando corresponda, que podrá ser escriturado en forma manual o por el sistema.

b) La leyenda: "Decreto Nº 378/012 - Devolución de IVA a turistas no residentes".La leyenda deberá constar en caracteres no inferiores a 3 mm de alto, y podrá establecerse en forma preimpresa, mediante sello o manualmente. 

4º) Formulario de devolución. Documentación.- El formulario de devolución a que refiere el inciso segundo del artículo 4º del Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012, será completado en forma electrónica y contendrá la siguiente información:

a) número de formulario
b) fecha de emisión del formulario
c) Caracteres numéricos de pasaporte o documento de identidad, extranjeros.
d) país de residencia
e) importe total de la operación (sin el Impuesto al Valor Agregado)
f) importe del Impuesto al Valor Agregado
g) importe del reembolso
h) categoría de los bienes adquiridos
i) número de factura, fecha de la operación y número de RUC del comercio.

Asimismo, el comprobante referido en el inciso segundo del artículo 4º del Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012 que será entregado al turista, deberá contener la siguiente información:

a) número de formulario de devolución
b) fecha de emisión del formulario
c) importe a reembolsar
d) la Leyenda: "Decreto Nº 378/012 - Devolución de IVA a turistas no residentes"
e) código de barras 

5º) Devolución.- La devolución del Impuesto al Valor Agregado al turista procederá luego de realizados los controles sobre los bienes referidos en el artículo 4º del Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012.

En todos los casos la modalidad de reembolso será mediante la tarjeta de crédito emitida en el exterior cuyo número será proporcionado por el turista a efectos de recibir el reintegro.

El importe a devolver se informará en el estado de cuenta de dicha tarjeta. 

6º) Comunicaciones al Operador Turístico de Reintegro.- La comunicación de las operaciones a que refiere el artículo 6º del Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012 se entenderá realizada en el formulario de devolución. 

7º) Obligación de informar.- El Operador Turístico de Reintegro deberá presentar en forma mensual ante la Dirección General Impositiva, dentro de los diez días siguientes al mes que corresponda, una declaración jurada que contendrá, para cada formulario de devolución cuyo Impuesto al Valor Agregado haya sido devuelto, la siguiente información:

a) número de formulario de devolución
b) fecha de emisión del formulario
c) RUC del comercio autorizado
d) importe de cada operación contenida en el formulario (sin el Impuesto al Valor Agregado)
e) importe del Impuesto al Valor Agregado de cada operación
f) importe del reembolso
g) número y fecha de cada factura.Asimismo, deberá comunicar los nuevos comercios adheridos al régimen en el período y el número asignado a cada uno de ellos. 

8º) Crédito.- El Operador Turístico de Reintegro solicitará el crédito a que refiere el artículo 8º del Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012, y la remuneración mencionada en el artículo 9º del mismo, con la presentación de la declaración jurada establecida en el numeral anterior y la factura correspondiente.

Para que opere la devolución, el Operador Turístico de Reintegro deberá asimismo presentar ante la Dirección General Impositiva un certificado de Contador Público en el que se establezca:

a) Que se han tenido a la vista los registros que surgen del sistema del Operador Turístico de Reintegro que acreditan el reintegro a los turistas no residentes.

b) Que el crédito solicitado se encuentra respaldado por la información a que refiere el literal anterior y que los formularios comunicados por los comercios autorizados cumplen con los importes mínimos exigidos y los plazos para solicitar el crédito por parte del turista.

En caso de existir reliquidaciones, que deberán estar previamente autorizadas, serán de aplicación los plazos dispuestos por el segundo inciso del artículo 8º del Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012.Para las operaciones en moneda extranjera se considerará el tipo de cambio interbancario del día anterior a las mismas. 

9º) Derogación.- Derógase a partir de la vigencia del Decreto Nº 378/012 de 23 de noviembre de 2012, la Resolución Nº 1688/2009 de 16 de octubre de 2009. 

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