Mayo 02, 2018

Referente a la reducción de IVA a turistas no residentes

 

A partir del 30 de abril pasado quedó sin efecto el Decreto 376/012 de 23/11/12 que redujo en su totalidad la tasa del IVA a determinadas operaciones realizadas por personas físicas no residentes en tanto hayan sido abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior. 

Desde el 1º de mayo de 2018 las mencionadas operaciones realizadas por turistas no residentes quedan incluidas en el Decreto 537/005 de 26 de diciembre de 2005 que establece una reducción de 9 puntos de IVA a los siguientes servicios, tanto a residentes como a no residentes: 

  • a) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
  • b) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
  • c) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
  • d) Arrendamiento de vehículos sin chofer.
  • e) Servicios de mediación en el arrendamiento de inmuebles con destino turístico.


Servicios Gastronómicos

A los efectos del beneficio otorgado por el Decreto 537/05 de 26/12/05, se entiende por servicios gastronómicos, a aquellos en los que el prestador tiene como actividad principal la elaboración de alimentos. También se incluyen aquellas prestaciones que impliquen el suministro de bienes no elaborados, tales como bebidas y postres, ya sea que se brinden en forma conjunta o separada de los servicios gastronómicos.

 

Informe relacionado:
Crédito del 10,5% del importe de arrendamientos temporarios 

Archivos asociados a este informe
Decreto 537/05 de 26 de diciembre de 2005 (Texto actualizado)
| (Documento - 121,2 KB)
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