Agosto 15, 2014

Reducción de la Tasa de IVA - Crédito Fiscal

 

Operaciones realizadas por contribuyentes en el régimen general del IVA

Los contribuyentes que enajenen bienes o presten servicios que estén comprendidos en la reducción, deberán facturar dichas operaciones por el importe total sin contemplar la reducción y liquidar el IVA en el régimen correspondiente, sin reducción alguna, tal cual lo venían realizando hasta el momento.

Los contribuyentes dispondrán de un crédito fiscal equivalente a la reducción de IVA regulada en el régimen (art. 10 Dec. Nº 203/014).

Dicho crédito podrá ser compensado con las obligaciones propias y podrá hacerse efectivo en la liquidación correspondiente al mes cargo en que se realizaron las operaciones comprendidas, una vez que haya recibido la comunicación del importe del mismo.

Para ello, en su liquidación de IVA, incluirán el importe de dicho crédito en la línea 90 de los formularios 2178 y 2176, según corresponda. De surgir un excedente, la entidad podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar certificados de crédito no endosables para el pago de tributos administrados por la DGI (tipo A), o no endosables para el pago de tributos administrados por el BPS (tipo D).

- Operaciones anuladas

Los contribuyentes deberán comunicar a las entidades, las operaciones anuladas que originalmente se hubieran incluido en el beneficio. Las entidades deducirán del crédito fiscal el monto de la reducción del impuesto generado en operaciones anuladas.


Operaciones realizadas por contribuyentes de reducida dimensión económica

Contribuyentes comprendidos:

- Literal E) del artículo 52º del Título 4 del Texto Ordenado 1996
- Monotributo - artículos 70º y siguientes de la Ley 18.083, de 27 de diciembre de 2006
- Monotributo Social MIDES - Ley 18.874, de 23 de diciembre de 2011

Los contribuyentes comprendidos en los regímenes de reducida dimensión económica percibirán, de la Entidad Administradora de los instrumentos de pago o la Red de Cobranza, el importe de la operación sin considerar la reducción. En estos casos, la Entidad Administradora de los instrumentos de pago o la Red de Cobranza, dispone de un crédito fiscal equivalente a la reducción de IVA que corresponda a la operación.

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